Liquidación ITP y afección.

Compré un local en 2005 y ahora, al pedir la nota simple, veo dos afecciones a la liquidación del ITP, una es la mía, y la otra es la de la liquidación del ITP del anterior propietario (del año 2004).
Resulta que el anterior propietario era una sociedad un poco "pirata" y tengo fundadas sospechas de que, en su día, liquidara mal el ITP.
Esa sociedad hoy en día ha sido liquidada, y en el BORME y BOE he visto que tiene reclamaciones de Hacienda por el ITP (publicadas a finales de 2009 y principio 2010, donde les dan plazo de 15 días para acudir a las oficinas de la Consejería de Hacienda). Por ello supongo que nunca han recogido las cartas certificadas que les envió Hacienda y ha terminado publicándose por ese medio.
La pregunta es, si como sospecho, no han liquidado bien el ITP, ¿de qué forma me puede afectar a mí que soy el actual propietario? ¿Responde mi inmueble de esa deuda? ¿Al no contestar a los requerimientos el anterior propietario, embargarían directamente mi local sin decirme nada a mí o me notificarían la deuda por la que responde mi local para que yo la pague?
La fecha de la mencionada afección es 2004 y caduca a los cinco años, ¿se interrumpe esa caducidad si Hacienda ha intentado o realizado alguna notificación al anterior propietario?

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Si el anterior propietario no liquidó el ITP Hacienda podría dirigirse contra el piso, pues responde del pago de dicho impuesto
El plazo de prescripción de la deuda es de 4 años, pero el inicio del procedimiento con conocimiento del deudor interrumpe la prescripción y hace contar un nuevo plazo de 4 años
En todo caso ten en cuenta el art 54 de la ley del Impuesto: Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada. Los Juzgados y Tribunales remitirán a la Administración tributaria competente para la liquidación del impuesto copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación en dicha Administración.
Otra cuestión es que haya liquidado mal el impuesto y puedan reclamar por esto
En todo caso antes de embargar te deben dar comunicación del procedimiento para que puedas pagar voluntariamente la posible deuda

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