Liquidación ITP y afección.
Compré un local en 2005 y ahora, al pedir la nota simple, veo dos afecciones a la liquidación del ITP, una es la mía, y la otra es la de la liquidación del ITP del anterior propietario (del año 2004).
Resulta que el anterior propietario era una sociedad un poco "pirata" y tengo fundadas sospechas de que, en su día, liquidara mal el ITP.
Esa sociedad hoy en día ha sido liquidada, y en el BORME y BOE he visto que tiene reclamaciones de Hacienda por el ITP (publicadas a finales de 2009 y principio 2010, donde les dan plazo de 15 días para acudir a las oficinas de la Consejería de Hacienda). Por ello supongo que nunca han recogido las cartas certificadas que les envió Hacienda y ha terminado publicándose por ese medio.
La pregunta es, si como sospecho, no han liquidado bien el ITP, ¿de qué forma me puede afectar a mí que soy el actual propietario? ¿Responde mi inmueble de esa deuda? ¿Al no contestar a los requerimientos el anterior propietario, embargarían directamente mi local sin decirme nada a mí o me notificarían la deuda por la que responde mi local para que yo la pague?
La fecha de la mencionada afección es 2004 y caduca a los cinco años, ¿se interrumpe esa caducidad si Hacienda ha intentado o realizado alguna notificación al anterior propietario?
Resulta que el anterior propietario era una sociedad un poco "pirata" y tengo fundadas sospechas de que, en su día, liquidara mal el ITP.
Esa sociedad hoy en día ha sido liquidada, y en el BORME y BOE he visto que tiene reclamaciones de Hacienda por el ITP (publicadas a finales de 2009 y principio 2010, donde les dan plazo de 15 días para acudir a las oficinas de la Consejería de Hacienda). Por ello supongo que nunca han recogido las cartas certificadas que les envió Hacienda y ha terminado publicándose por ese medio.
La pregunta es, si como sospecho, no han liquidado bien el ITP, ¿de qué forma me puede afectar a mí que soy el actual propietario? ¿Responde mi inmueble de esa deuda? ¿Al no contestar a los requerimientos el anterior propietario, embargarían directamente mi local sin decirme nada a mí o me notificarían la deuda por la que responde mi local para que yo la pague?
La fecha de la mencionada afección es 2004 y caduca a los cinco años, ¿se interrumpe esa caducidad si Hacienda ha intentado o realizado alguna notificación al anterior propietario?
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Respuesta de joseamart
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