Calcular el ITP

Mi novia tiene una casa con su ex novio al 67%-33% grabada con una hipoteca.
Yo me dispongo a comprarle el 33% correposdiente a su ex novio y a ponerme de titular en el préstamo hipotecario (haciendo subrogación para cambiar unicamente el titular).
¿La casa esta escriturada en 200.000? Y yo a parte de quedarme con la parte correspondiente de hipoteca, voy a pagarle 19.000 de compraventa.
Lo que necesito saber es sobre qué cantidad tengo que calcular el 7% del ITP:
Opción 1: Calculo el 33% de 200.000 (¿66.666?) ¿Qué es lo que vale la parte que compro y saco el 7%-->4.666?
Opción 2: Calculo el 33% de 200.000 (¿66.666?) Que es lo que vale la parte que compro, ¿le sumo los 19.000 que le pago y saco el 7%-->5.996?
Estoy convencido de que a hacienda le interesa el 7% del valor real de la casa (valor escriturado) y no le importa que yo pague realmente más por ella, pero necesito confirmarlo, porque la diferencia es considerable.

1 Respuesta

Respuesta
1
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos es un tributo cedido a las Comunidades Autonómicas, las cuales pueden fijar el tipo de gravamen que corresponda. En tu caso, según nos indicas, es el 7%.
La base imponinble de impuesto que, en principio, tendrías que pagar correspondería al precio de la compraventa de ese 33% que te vende el "exnovio". En este caso, parece que son 19.000 más el préstamo que te subrogas.
Así, si el préstamo que queda pendiente por pagar es 50.000 euros, la base imponible sería 69.000 euros. Si multiplicas este importe por el tipo de gravamen, obtendrás el impuesto que tendrás que abonar.
El precio antiguo en que se haya vendido la casa no te afecta. Como ya sabes, el mercado inmobiliario está disparatado, y es posible que el valor de la vivienda haya disminuido.
Muchas gracias por tu respuesta... Pero aun me queda por aclarar...
Entiendo el concepto, pero... Siguiendo el ejemplo que me pones, Si queda una hipoteca de 50000 euros, la base impobible debería ser del 33% de 50.000 más los 19.000 que yo pago... ¿Y de ahí sacar el 7% de Itp no?
Por otra parte, tengo entendido que las subrogaciones que solo acarrean un cambio de titular en la hipoteca, no hay que pagar el AJD, ¿es así?
Un slaudo, y mil gracias de nuevo!
Si ud. asume pagar 50.000 al banco, y 19.000 al vendedor, por la compra del 33% del inmueble, la base imponible ascenderá a 69.000 euros.
Si multiplica esta cantidad por el 7%, obtendrá lo que tiene que abonar por ITP y AJD.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas