SL creada sin actividad durante un año.

Voy a constituir una SL en Canarias. Ya hemos solicitado el certificado negativo para la denominación social.
Mis dudas son las siguientes:
Podría realizar las escrituras de constitución para no perder el nombre (dura tres meses y otros tres de renovación), ¿sin empezar la actividad hasta dentro de unos seis o nueve meses? Ya que todavía no tenemos montada la infraestructura para poder comenzar la actividad y puede que tardemos un año...
¿Tendría qué presentar los impuestos al no estar ejerciendo? Sólo tendría algunos pequeños gastos durante un tiempo, como el pago del dominio para la página Web, que se haría con lo aportado en el capital social.

1 Respuesta

Respuesta
1
Efectivamente el plazo máximo de duración de nombre para sociedades mercantiles lo han bajado de 15 a 6 meses (con un plazo de renovación de 3) con lo que si a los seis meses no lo has utilizado cualquier lo podrá pedir.
Dada tu problemativa lo que tiene que hacer es ir al notario a firmar la escritura publica de constitución (necesitaras el certificado del registro mercantil central y el certificado de la entidad bancaria de aportación de capitlal) y tienes dos opciones:
1.- Poner que el comienzo de operaciones es en ese mismo momento con lo cual a partir de ese momento, y si no te das de alta en la Agencia Tributaria en ninguna otra obligación añadida, deberás presentar impuesto de sociedades y cuentas anuales en el registro mercantil.
2.- Poner que el comienzo de las operaciones sera el 01/01/09. Con esto te libras de presentar impuesto de sociedades del 2008 (que evidentemente seria a 0 al no tener actividad) pero lo que no estoy seguro es si te libras de presentar las cuentas anuales (creo que te obligariand e todos modos)
Si una vez constituida en el notario no te das de alta en Hacienda en obligaciones fiscales... pues evidentemente no tienes ninguna obligación accesoria ( aparte de la del impuesto de sociedades y cuentas anuales que te he comentado)
No tienes que presentar ningún tipo de impuesto por lo tanto.
Lo que si has de hacer es, una vez que este la escritura firmada ante el notario, pagar el 1% de operaciones societarias en la consejería de Hacienda de tu CCAA y luego llevarla a inscribirla al registro mercantil junto con el libro de socios y el de participaciones sociales
Suerte con tu negocio.. y si necesitas más adelante algún tipo de asesoramiento más técnico puedes contactar conmigo en la dirección [email protected]
Mucha suerte y un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas