Desgravación pyme

Hola:
         Tengo una pequeña empresa y me están planteando la posibilidad de conseguir un nuevo mecanismo de desgravación que consiste en lo siguiente:
                    1.- Tengo una vivienda en propiedad. En las escrituras aparecemos mi novia y yo como dueños de la misma.
                    2.- El proceso sería alquilar a la empresa mi propia vivienda para de esta manera cotizar menos beneficios de cara al pago del impuesto de sociedades.
                    3.- Antes, me tendría que dar de alta como persona física en actividad de arrendamiento. Lo que no se es si mi novia que también figura en las escrituras de la vivienda también deberá hacer lo mismo.
          Está claro que yo, como persona física deberé declarar los beneficios del alquiler. La pregunta es la siguiente. Mi vivienda tiene una hipoteca por los que pago (evidentemente) unos intereses. ¿Puedo descontar la os beneficios del alquiler los intereses que pago anualmente por la hipoteca? Y por supuesto ¿Qué opinión tienes de todo este galimatías para conseguir una desgravación? ¿No es un poco enrevesada?
Mil gracias por tu interés

3 respuestas

Respuesta
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Como tu bien dices, este sistema que te proponen es un poco enrevesado. Si lo hicieras seguramente no pasaría nada malo pero siempre hay que ponerse en lo peor para ver las consecuencias. Al ser una vivienda habría que plantearse en concepto de que lo ibas a arrendar ¿de oficina?, tendrías que dar de alta el centro de trabajo, el IAE como local afecto y licencia de apertura al ayuntamiento, de esta forma estaría legalizado, pero se corre el riesgo de que el ayuntamiento te lo deniegue por ser vivienda, también podrías alquilarlo sin darlo de alta en nada.
El precio del alquiler debería ser un precio de mercado, ni más ni menos, al ser una operación vinculada.
Si el piso es vuestra vivienda habitual, no podrías seguir aplicándote la deducción por vivienda habitual en la renta, habría que saber cuanto es lo que ibas a perder en este concepto.
En definitiva, habría que hacer números para saber cuanto es el posible ahorro, no se cuanto es el beneficio que da tu empresa, podías mirar alguna otra forma de bajar el beneficio sin ser necesario todo este proceso, yo creo que al final, posiblemente, no compense el ahorro con todo lo que supone, si tienes alguna duda me puedes preguntar otra vez.
Muchas gracias por tu respuesta, sin lugar a dudas lo tendré en cuenta. Un par de aclaraciones:
           1.- La intención es alquilarlo a la empresa para uso de empleados de la empresa (es decir yo mismo, como empleado - y socio) como vivienda. Aparte, tendremos un local que emplearíamos como oficina que no tiene que ver con todo este jaleo.
           2.- ¿Cuándo dices que no nos podremos desgravar como vivienda habitual te refieres tanto a mi pareja como a mi mismo? ¿Quizá la solución fuera alquilar una parte de la vivienda para permitir dicha desgravación por vivienda habitual?.
Una vez más muchas gracias.
Si lo vas a alquilar a la empresa para que tu mismo vivas en ellas no tiene mucho sentido, suena raro, lo de alquilar medio piso para que tu novia se lo pueda deducir, más de lo mismo. Yo creo que hagas lo que hagas puede que no pase nada, pero sigo pensando, sin saber cifras, que la diferencia de ahorro no será muy grande y estarás en una situación de "indefensión" en caso de revisión, bueno.
Respuesta
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Antes de poder responderte necesito unas aclaraciones al respecto.
¿La vivienda que piensas alquilar a tu propia sociedad es donde piensas seguir residiendo? Es decir, entiendo que no se utilizaría realmente para ejercer tu actividad, sino que sería como simple método de buscar gastos para desgravar.
¿En la citada vivienda actualmente vives tú solo o con tu pareja?
¿Cuántos años hace que adquiriste esa vivienda?
¿Has hecho desgravaciones en tus declaraciones de renta por la adquisición en su día de la vivienda habitual?
Te contesto:
¿La vivienda que piensas alquilar a tu propia sociedad es donde piensas seguir residiendo? Es decir, entiendo que no se utilizaría realmente para ejercer tu actividad, sino que sería como simple método de buscar gastos para desgravar.
        Efectivamente, seguirá siendo mi vivienda independientemente del local que ya tenemos para oficina.

¿En la citada vivienda actualmente vives tú solo o con tu pareja?
        Dicha vivienda es la vivienda habitual de mi pareja y mía.
¿Cuántos años hace que adquiriste esa vivienda? --> Dos años

¿Has hecho desgravaciones en tus declaraciones de renta por la adquisición en su día de la vivienda habitual? --> Sí, al igual que mi pareja.

Muchas gracias
No me ha quedado muy claro si lo que piensas en arrendar a tu propia sociedad la totalidad de la vivienda o parte de ella, digamos una habitación para utilizar como despacho. Como sabes la ley exige como requisito para desgravar por adquisición aunque la titularidad sea compartida que sea habitada durante un período continuado de tres años, por lo tanto podrás seguir desgravando (los dos) por las cantidades que satisfagas y que proporcionalmente correspondan con las que utilices de "forma privada así como por las zonas comunes". Es decir no podrás deducirte en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario.
Caso de que el arrendamiento sea de la totalidad de la vivienda, por supuesto se perderían las deducciones practicadas hasta la fecha, insisto no cumples el plazo de los tres años, no pudiendo en lo sucesivo desgravar por tal adquisición.
En cuanto al alquiler a tu propia sociedad, huele un pelín a chamusquina puesto que como me dices ya cuentas con un local que utilizas como oficina. ¿Entonces qué uso le darías a la vivienda que piensas arrendar? ¿Qué te queda pequeño el local? ¿Si tuvieras que justificar ante Hacienda que explicarías? ¿Podrías demostrar que pasáis a vivir en otra vivienda? Y eso sin hablar de las licencias de apertura, etc que conlleva el arrendamiento dedicado a ejercer una actividad.
En cuanto al procedimiento, con la escritura de compra de la vivienda, al no ser matrimonio, tendrías que acudir a la Delegación de Hacienda y obtener un C.I.F. puesto que sois dos los copropietarios, con lo cual se pasaría a constituir una comunidad de bienes debiendo declarar el arrendamiento a nombre de esta citada comunidad desapareciendo el concepto de personas físicas, a la base del arrendamiento se deberá añadir el iva 16% y practicar la retención del 18 %. A la hora de vuestra declaración de renta se podrían descontar de los ingresos percibidos por alquiler los intereses de la hipoteca y otros gastos inherentes a dicho arrendamiento.
Mi opinión particular, es que no creo que salgas beneficiado en ningún sentido, puesto que lo que desgravas para tu actividad lo gravas en tu declaración de renta, amén de las investigaciones que pueden resultar al ser tu propia sociedad la arrendataria y coincidir ademas que sea o haya sido tu vivienda habitual, si por ejemplo llega a ser un local comercial esta si que es una operación muy habitual y demostrable ante hacienda el arrendamiento para desarrollo de actividad aunque sea para tu propia sociedad.
La verdad no le veo mucho sentido, pues aunque sea trate de un arrendamiento parcial el alquiler debería ser bastante elevado para que te pudiera suponer una minoración en los beneficios de tu empresa y encima tu declararías esos arrendamientos. Lo considero más bien cambiar el dinero de bolso y creo que no te beneficiaria para nada.
Insisto, esta es mi opinión particular. Yo no lo haría.
Respuesta
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Tu novia tendría que darse de alta igual que tú y podría ser mancomunadamente que va relacionado a la matricula catastral. Puedes deducir tus costos por intereses de dicha hipoteca. Tienes que evaluar donde vas a tener más beneficio fiscal, si en la sociedad o bien como ahora te encuentras al reportarla como parte de tu patrimonio, reúnete con tu contador para evaluar dicha situación y planificar bien lo relacionado a las ventajas e imposiciones tributarias. Saludos.

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