Desgravación por viviendas habituales separadas

Tanto mi mujer como yo tenemos viviendas privativas compradas por cada uno años antes del matrimonio, cuando eramos solteros. Hasta ese momento hacíamos declaraciones de renta individuales sin ningún problema.
Después del matrimonio queremos seguir haciendo esto, ya que cada uno se paga su hipoteca con las rentas de su trabajo, y tenemos cuentas separadas para ello, donde cada uno es titular exclusivo de su cuenta. No hemos hecho separación de bienes aunque la practicamos de facto.
Por razones laborales yo vivo en mi piso entre semana y los fines de semana con mi esposa, la cual reside toda la semana en su piso.
La pregunta es si a partir del matrimonio, a la hora de hacer las declaraciones de la renta de forma individual, ¿cada uno puede seguir desgravándose los 9015? Respectivamente en su declaración o por el hecho de casarse solo puedes desgravar por uno de los pisos.

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Por lo que comentas, entre semana vives en tu piso y los fines de semana en el de tu mujer, para considerar cual es tu vivienda habitual, cuando se vive a caballo entre dos pisos, se considera que es en el que pasas más tiempo, en tu caso es en tu piso, por lo que si que podéis desgravaros cada uno vuestra vivienda, cuando hagáis la declaración también tenéis que poner diferentes domicilios fiscales.
Gracias por tu aclaración, me es muy útil.
Se me olvidaba comentar que ambas viviendas fueron adquiridas en el 2003, la de mi mujer ella la compro en mayo y yo la mía en Septiembre, luego entiendo que cumplen las condiciones para ser declaradas vivienda habitual, al haber pasado más de 3 años hasta la fecha, ¿verdad?
Es que casualmente acabamos de recibir ambos por separado una notificación de Hacienda en la que se nos insta a presentar el padrón municipal histórico, que supongo será para que demostremos que hemos estado viviendo en esos domicilios respectivamente por más de 3 años.
Yo me empadroné allá por el 2004, mayo o así, no al principio de darme el piso y mi mujer no se ha empadronado en el suyo nunca. Nos casamos en Mayo de 2007.
¿Podemos tener problemas a la hora de cobrar la devolución este año, que todavía nos debe Hacienda, o incluso con las que ya cobramos en años anteriores?
Gracias nuevamente
En principio no creo que tengáis ningún problema solo porque os pidan el padrón, a no ser que haya algún dato que demuestre que no era vuestra vivienda habitual, si tienes más datos más adelante me vuelves a preguntar.
Buenas noches
Hoy hemos estado tanto mi mujer como
Yo por separado en nuestra respectiva delegación de Hacienda, donde nos
han comentado que un matrimonio no puede desgravarse dos viviendas si
éstas se encuentran dentro de la misma ciudad, añadiendo que eso no es
¿Normal?
Salvo que estemos separados legalmente, dentro de la
misma ciudad tenemos por fuerza que vivir juntos, no importa que por
los condicionantes laborales tengamos que residir separados entre
semana.
Por tanto solo podremos desgravarnos por una de ella y perderemos la desgravación de la otra.
-¿Es
esto legal? ¿Cómo puede Hacienda definir lo que es un matrimonio normal
o no? Sin entrar en polémicas, hasta hace poco tiempo el matrimonio
entre personas del mismo sexo a efectos legales no era aceptado, y la
gente no lo veía como normal, sin embargo ahora sí es legal y ya no se
califica de anormal. Luego ¿qué derecho tiene Hacienda a decir que mi
matrimonio no es normal, aunque sea desde el punto de vista fiscal?
-¿Es cierto que si ambas viviendas están en la misma ciudad la ley dice que sólo podemos desgravarnos por una de ellas?
-
A mí esto me parece un abuso (sea legal o no), ya que a ambos nos
cuesta nuestro esfuerzo tener que pagar ambas hipotecas, y entendemos
tenemos derecho a la desgravación, por lo que a quién se puede recurrir
legalmente para presentar una reclamación formal, ¿ya sea por vía civil
o judicial si llegara el caso?
Lo realmente
Indignante de todo esto es que si en vez de casarnos nos hubiéramos
arrejuntado, tendríamos derecho a ambas desgravaciones, y Hacienda no
podría decir nada, o si nos separamos aunque sigamos viviendo como
hasta ahora. Sin embargo por el mero hecho de casarte, ya no tienes los
mismos derechos. Es decir es una clara discriminación a las personas
casadas la que ejerce el ministerio de Hacienda.
Disculpa la extensión de mi perorata, pero realmente hoy me han encendido estos "señores".
Gracias nuevamente por tu ayuda.
Cuando leí tu primera pregunta, yo también supuse que tu domicilio se encontraba en otra ciudad y que, por motivos de trabajo, tenías que vivir allí de lunes a jueves, en la Ley no especifica eso de que las viviendas tienen que ser en diferente municipio, yo creo que esto es un criterio interno de la delegación de hacienda para tratar de diferenciar en casos como el vuestro si se tiene derecho a deducir los dos pisos. Viendo legislación indica que la presentación de un certificado de empadronamiento no es suficiente para demostrar que una vivienda se puede considerar habitual, si que podría ayudar el presentar la liquidación de IRPF en otro municipio.
En resumen, creo que tienes difícil demostrar que tenéis dos viviendas habituales ya que tu trabajo está en el mismo municipio, tienes que pensar que si no se ponen algunos límites, todos los matrimonios que tengan dos viviendas harían lo mismo y se deducirían las dos casas, lo siento mucho.
Muchas gracias por tu aclaración, me ha sido muy útil.
Po
Último, ¿me puedes decir en qué artículo de qué reglamento está
especificado este caso concreto? Así puedo documentarme a la hora de ir
a la delegación, ya que como indicas que no está especificado
directamente que las viviendas tengan que estar en diferente municipio,
lo que no está escrito no tiene carácter de obligación.
En el
Caso de que salga ganando Hacienda, entiendo que nos harían una
paralela y nos desgravarían una las viviendas, ¿pero cuál? ¿La qué a
ellos les convenga para devolvernos menos?
Gracias nuevamente
Lo que te había comentado antes no lo pone en ningún artículo de ninguna ley o reglamente, te puedo dar la fecha de una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que habla sobre este tema, no tengo la consulta, solo un comentario, es la DGT CV 16-11-06, espero que tengas suerte, aunque sea difícil.
En cuanto a que piso os quitarían, supongo yo que será la que ellos no consideren suficientemente probado que es la vivienda habitual, nunca me ha tocado un caso como el tuyo.
Hola
Disculpa que no haya contestado antes, me puedo conectar muy esporádicamente.
Tengo dos últimas preguntas y ya no insisto más en este tema. Muchas gracias por tu ayuda, ha sido de un gran valor.
1º)¿Cómo se puede hacer una consulta vinculante a Hacienda a este respecto? ¿A dónde hay que dirigirse y qué trámites hay que seguir?
2º)Es de suponer que de ganar Hacienda, la declaración del 2007, año en el que nos casamos nos la rehagan para que sólo exista la desgravación de una de las viviendas. Respecto a esto, como nos casamos en Mayo, ¿los cuatro primeros meses del 2007 pueden prorratearse para desgravar ambas viviendas y a partir de Mayo solo una de ellas?
Entiendo adicionalmente que las declaraciones de los años anteriores al 2007, en los cuales éramos solteros y cada uno vivíamos en nuestra vivienda respectiva desde su adquisición más de 3 años antes, por lo que eran viviendas habituales, no las tocarán, ¿verdad?
Gracias nuevamente
Las consultas tienes que dirigirlas a la administración tributaria por escrito, tienen un plazo de contestación de seis meses, pero aunque tarden más no quiere decir que te den la razón en lo que se expresa.
Con respecto a una posible revisión de hacienda de tus rentas antiguas, no os tenéis que preocupar por las que declarasteis cuando estabais solteros, el año de la boda entiendo que es como tú dices.
Muchas gracias por tu ayuda. En efecto el año de la boda es el 2007, Mayo, como consta en el libro de familia y por tanto en el registro.
¿Es posible prorratear la declaración de manera que los cuatro primeros meses del 2007 nos desgravemos ambas viviendas y a partir de la fecha de la boda solo una de ellas?
Un saludo
Yo entiendo que si puedes.

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