En mi opinión, y tal como describe la situación, tendería a pensar que no puede
Para desgravar, debe cumplir:
1. Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
2.Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
3.Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Por lo que comenta, no cumple con los requisitos
Sin embargo, también es cierto que se aceptan excepciones en el caso de traslados obligados por motivos laborales
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