Desgravación por vivienda habitual

Mi pregunta es sobre la posibilidad de mantener 2 viviendas habituales una para cada uno de los cónyuges entendiendo que la habitual es diferente para cada uno de ellos y poder desgravarse cada uno el 50% de lo que aportamos, pero solo desgravando sobre la que declaramos como habitual "individual"
Te explico un poco mejor, antes de casarnos yo tenia comprada una vivienda en Valencia a mi nombre con aportaciones previas a cuenta vivienda e hipoteca constituida a mi nombre, unos meses después 4-5 meses me case con mi mujer y a partir de la renta de ese año los dos nos hemos desgravado al 50% la aportaciones realizadas, hasta ahí todo correcto creo yo.
En marzo 2007 adquirimos otra vivienda en Baleares en principio con intención de que fuera unicamente nuestra segunda vivienda, no la habitual, así consta en la escritura, pero por varios motivos entre ellos posibilidades laborales míos decidimos que a partir de principios de 2008, enero concretamente, empezaríamos a pasar largas temporadas en Baleares, pasando en las islas más tiempo que en Valencia, y decidimos cambiar la residencia fiscal y solo mi padrón a la nueva vivienda, mi mujer estaba en el paro y pasaba temporadas en Valencia y temporadas en Bareares con el niño, como no teníamos decidido el futuro ella y el niño no cambiaron el padrón, por si tenia que empezar colegio en valencia, los médicos en valencia, etc.
A finales de 2008 en septiembre mi mujer empezó a trabajar como funcionaria para la generalitat valenciana y se queda ya en valencia. Y yo continuo empadronado y como vivienda habitual en Baleares, aunque mi empresa es valenciana mi trabajo lo puedo realizar desde casa y me traslado a otros países habitualmente como rumania, mexico, portugal. Paso temporadas en Valencia, temporadas fuera de españa y temporads en Baleares.
EN la declaración de 2007 nos desgravamos todavía ambos la vivienda de valencia, en este 2008 en el borrador de mi mujer aparece como vivienda habitual y comunidad de residencia la de valencia, trabaja y esta empadronada allí con el niño, aunque la delegación de hacienda de donde se nos remite el borrador es la de Baleares.
En mi borrador remitido también desde la delegación de baleares aparece como vivienda habitual la de baleares.
MI pregunta nº 1
¿Podríamos desgravarnos cada uno de nosotros el 50% del valor que dedicamos a la vivienda en la que estamos empadronados y como residencia habitual?
                                   Vivienda 1 Valencia Vivienda 2 Baleares
Emilio desg 0%-aporto 50% habitual desg 50%-aporto 50%
Fanny Habitual desg 50%-aporto 50% desg 0%-aporto 50%
Mi pregunta nº 2
¿Deberia Fanny presentar la declaracion en Valencia y yo en Baleares? Como realizo ese cambio, ¿ya qué ella tiene hecha el cambio de residencia fiscal? ¿Un cambio de residencia de nuevo? ¿Solo cambiar la direccion en la declaracion de este año 2008? ¿Otra forma?
Espero me puedas ayudar a respecto. Tengo opiniones al respecto de conocidos de todos los colores.

1 respuesta

Respuesta
1
No tengo los suficientes conocimientos fiscales como para contestarte completamente a toda tu exposición pero por si te sirve ahí van una opiniones.
1º si la vivienda que compraste tu de soltero os habéis desgravado el 100% ( 50 y 50) así como lo cuentas creo que no es correcto si tu esposa NO FIGURA COMO PROPIETARIA ya que la renta te pregunta los días en que se ha ostentado la propiedad que es objeto de deducción.
2º yo creo que hacienda no admite que en un matrimonio EXISTAN DOS VIVIENDAS HABITUALES, ya creo que en otros capítulos contempla posibles deducciones por obtención de ingresos fuera del domicilio fiscal, y quizás podría ser tu caso aunque en el fondo puedas trabajar desde tu casa como indicas.
3º la residencia fiscal es importante ya que en cada cdad. autónoma existen unos posibles beneficios que dependen preisamente de SER O NO residentes en ella por eso entiendo que para este ejercicio no debe de bastar cambiar el domicilio en la renta si no que cada uno debe de presentarla DONDE ES RESIDENTE ya ue se trata de comunidades distintas.
En resumen y aunque sea ir contra tus deseos u opinión, estimo que no podéis ejercer deducción alguna por la vivienda que a efectos de hacienda sea UNA SEGUNDA RESIDENCIA y seguramente sera la de baleares ya que es en orden la adquirida con posterioridad cuando ya estabais desgravando por la primera.
No soy un experto fiscal toma mis respuesta como una opinión insisto.

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