Devolución por cambio vivienda habitual

Espero que puedan ayudarme. En junio de 2007 me compre mi piso, por el que tuve deducciones por vivienda habitual durante el 2007 y 2008. En mayo de 2009 me empadroné en casa de mi pareja, que también se ha comprado un piso por el que deduce como vivienda habitual y en ese mismo mes alquile mi piso una chica. Mi novio y yo tenemos previsto casarnos en noviembre del 2009 en régimen de separación de bienes, con lo cual, para nuestra declaración del año 2009 ya figuraríamos como matrimonio.
Mi pregunta es:
¿Tendría qué devolver las deducciones por la compra de vivienda por los dos años anteriores al no ser mi vivienda habitual durante tres años?
En el teléfono de atención al contribuyente de la agencia tributaria me dicen que al existir matrimonio durante el año en curso, no tendría que devolverlas porque se consideraría como una de las causas justificadas para el cambio de vivienda habitual. Sin embargo, en mi delegación de la agencia tributaria me dicen que si que las tendría que devolver al efectuarse el matrimonio con posterioridad a que mi piso dejase de ser mi vivienda habitual.
Tengo la cabeza hecha un lío porque a fin de cuentas nadie sabe darme una respuesta.
Espero que me puedar arrojar un poco de luz sobre este tema.

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En realidad tendrías que devolver las deducciones pues tu piso ha dejado de ser vivienda habitual antes del matrimonio.
De todas formas es difícil unir todo (alquiler, dejar de ser vivienda habitual, matrimonio, etc.) por lo que te aconsejo que no digas nada y cuando hagfas la declaración del año 2009, al estar ya casada, cambias tu residencia habitual y dejas tu piso como ingresos por alquiler y ya esta.
Lo más fácil es que ellos vean esto y la renta como va referida al 31/12/2009 solo se den cuenta que el cambio de vivienda habitual ha sido por el cambio en tu estado 8antes soltera y ahora casada) y no digan nada.
Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez de la misma! Más o menos era lo que yo creía que sería la solución más "lógica".
En el caso de que decida hacer eso, y suponiendo que por la razón que sea me inspeccionan, me han dicho que tendría que devolver lo indebidamente deducido en los dos años anteriores más un interés de demora. Mi pregunta es, en caso de que me inspeccionaran y no diesen por válido el matrimonio... tendría que asumir también algún tipo de sanción que me incrementase lo que tendría que devolver o, como creo, ¿depende del criterio del inspector y de los documentos que se presenten como justificante?
Es que para ponerme en todos los supuestos, estoy intentando hacerme una idea de cual sería el importe a devolver en caso de inspección para compararlo con los ingresos que me generaría el alquiler del piso.
Muchísimas gracias otra vez.
La declaración de la renta funciona de otra manera que otros impuestos.
Si hay algo que quieran ver te lo piden y una vez analizado te hacen una declaración paralela y normalmente no tienes que pagar ni sanción ni intereses. Lo único que pagas es la diferencia entre las dos declaraciones.

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