Anónimo
Cambio de comunidad
Buenas noches, tengo una consulta sobre el cambio de comunidad, me explico, vivimos en madrid y estoy dado de alta como autónomo en esta comunidad, pero ahora estamos pensando cambiarnos a la comunidad de castilla la mancha, mi pregunta es si me tengo que dar de baja en madrid para darme de alta en castilla la mancha como autónomo. Estoy en estimación directa desde hace 2 años, podría darme de alta en módulos al darme de baja, suponiendo que me pueda dar de baja. Tenemos como domicilio fiscal la vivienda actual, y si nos vamos pondríamos la nueva de la otra comunidad. Gracias
Respuesta de skuarta
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El procedimiento a seguir es muy sencillo, no es necesario causar baja en el i.a.e. (impuesto sobre actividades económicas) en Madrid para darte de alta en otra comunidad puesto que simplemente supone un cambio de "domicilio fiscal" lo que implica únicamente que pasarás a tributar a otra Delegación de Hacienda. Esto se hace mediante un modelo 037 que deberás presentar en la Administración de Hacienda a la que ahora mismo perteneces y donde indicas que el motivo de la baja es por "cambio de domicilio" pero no tienes porque presentar baja en el I.A.E. siguiendo tributando por el sistema de estimación directa (supongo simplificada).
En cuanto a lo que dices "suponiendo que me pueda dar de baja"... ten en cuenta que esto puedes hacerlo cuando quieras... baja hoy... alta mañana, pero no con el objeto de cambiar de sistema de tributación, pues lógicamente pillarían el motivo de la baja y el alta, además sería absurdo cambiar el sistema de tributación en el mes de Octubre pues ten en cuenta que quedan 3 meses para finalizar el año.
No obstante si quieres cambiar el sistema de tributación por el de módulos (no se que actividad desarrollas) deberás hacerlo en el mes de Diciembre y mediante el mismo modelo 037 que presentarás en Delegación de Hacienda a la cual pertenezcas en ese momento donde hay una opción que señalarás como "revocación de la renuncia a la modalidad simplificada"... teniendo en cuenta que deberás mantener el nuevo sistema durante un período mínimo de tres años.
En cuanto a lo que dices "suponiendo que me pueda dar de baja"... ten en cuenta que esto puedes hacerlo cuando quieras... baja hoy... alta mañana, pero no con el objeto de cambiar de sistema de tributación, pues lógicamente pillarían el motivo de la baja y el alta, además sería absurdo cambiar el sistema de tributación en el mes de Octubre pues ten en cuenta que quedan 3 meses para finalizar el año.
No obstante si quieres cambiar el sistema de tributación por el de módulos (no se que actividad desarrollas) deberás hacerlo en el mes de Diciembre y mediante el mismo modelo 037 que presentarás en Delegación de Hacienda a la cual pertenezcas en ese momento donde hay una opción que señalarás como "revocación de la renuncia a la modalidad simplificada"... teniendo en cuenta que deberás mantener el nuevo sistema durante un período mínimo de tres años.
Buenos días, si que me has ayudado, pues el caso es que el cambio de domicilio pensamos que nos vendría bien para cesar la actividad en estimación directa simplificada, llevamos 2 años los hace en noviembre y tenia entendido que eran 3 los que tenias que estar en esta modalidad, mi marido es carpintero para seguros, ¿si hacemos la revocación de la renuncia a la modalidad simplificada es legal darte de alta en módulos? Creía que no se podía y que en módulos te podías pasar en cualquier momento a estimación, me puedes aclarar este tema pues si podemos nos gustaría hacer el cambio, de forma correcta, me gustaría saber también el funcionamiento de los módulos si no es mucha la molestia+ un saludo y gracias
Efectivamente tienes que mantener el sistema de estimación directa simplificada por un plazo mínimo de tres años puesto que en el momento que te diste de alta renunciaste al sistema de estimación objetiva (módulos). Perdona por no fijarme cuando decías que tu marido lleva dado de alta 2 años, como bien tu has dicho no puedes revocar la renuncia hasta que no hayan transcurrido los tres años que la ley estipula y si que es completamente legal en el caso de haber respetado el plazo de los tres años acogerte al sistema de módulos revocando la renuncia que hiciste en su día.
En este caso si que existe una "renuncia tácita" no teniendo que cumplir el período de tres años ni presentar ningún modelo de cambio de sistema de tributación si cuando presentas la declaración de pago fraccionado del 1er. Trimestre lo haces en la modalidad de estimación directa simplificada o normal.
En cuanto al sistema de módulos puede ser un chollo o una trampa, (de hecho ha sido y sigue siendo la mayor salida de dinero negro, en mi opinión no creo que tarden mucho en hacer desaparecer este sistema pues es totalmente absurdo y en este momento de hecho ya están poniendo más limitaciones e investigaciones a la gente que ha optado por este tipo de tributación)... imaginate que tu tienes unos beneficios de 250.000 euros al año y hacienda te estipula por el artículo 33 (cálculos hechos en función del tipo de actividad y basados en "unidades" que son número de empleados, consumo de energía eléctrica, cvf del vehículo, etc)... que son 100.000 euros/año.......entonces todo genial pues vas a tributar por lo que te calculan, el resto te lo embolsas... ahora da la vuelta a la tortilla y haz el cálculo al revés, es decir, hacienda estipula que has obtenido unos beneficios de 250.000 euros cuando realmente solo han sido de 100.000 euros... pues hay vas joodiiii... pues vas a tributar por lo que realmente "no has ganado" y no te van a valer pruebas en contra.
En el caso que te puede afectar que es carpintería, es bastante alto el beneficio que calculan. Piénsatelo antes de optar por módulos.
En cuanto a aprovechar la situación del cambio de comunidad si que puedes valerte de dar baja... dejar transcurrir por ejemplo un mes y darte de alta en la delegación de hacienda de la nueva comunidad y optar por el nuevo sistema de tributación... pero con los cruces de datos que hoy en día utilizan te pueden pillar y ver que ha sido con objeto de cambiar el sistema de tributación.
Pero esto es como la lotería, igual te pillan o igual no... si yo estuviera en tu caso seguiría hasta cumplir el plazo de los tres años y luego decidiría por el cambio... esa es mi opinión... cada día tienen más control con respecto a estos temas.
No se si te he ayudado o te he liado más.
En este caso si que existe una "renuncia tácita" no teniendo que cumplir el período de tres años ni presentar ningún modelo de cambio de sistema de tributación si cuando presentas la declaración de pago fraccionado del 1er. Trimestre lo haces en la modalidad de estimación directa simplificada o normal.
En cuanto al sistema de módulos puede ser un chollo o una trampa, (de hecho ha sido y sigue siendo la mayor salida de dinero negro, en mi opinión no creo que tarden mucho en hacer desaparecer este sistema pues es totalmente absurdo y en este momento de hecho ya están poniendo más limitaciones e investigaciones a la gente que ha optado por este tipo de tributación)... imaginate que tu tienes unos beneficios de 250.000 euros al año y hacienda te estipula por el artículo 33 (cálculos hechos en función del tipo de actividad y basados en "unidades" que son número de empleados, consumo de energía eléctrica, cvf del vehículo, etc)... que son 100.000 euros/año.......entonces todo genial pues vas a tributar por lo que te calculan, el resto te lo embolsas... ahora da la vuelta a la tortilla y haz el cálculo al revés, es decir, hacienda estipula que has obtenido unos beneficios de 250.000 euros cuando realmente solo han sido de 100.000 euros... pues hay vas joodiiii... pues vas a tributar por lo que realmente "no has ganado" y no te van a valer pruebas en contra.
En el caso que te puede afectar que es carpintería, es bastante alto el beneficio que calculan. Piénsatelo antes de optar por módulos.
En cuanto a aprovechar la situación del cambio de comunidad si que puedes valerte de dar baja... dejar transcurrir por ejemplo un mes y darte de alta en la delegación de hacienda de la nueva comunidad y optar por el nuevo sistema de tributación... pero con los cruces de datos que hoy en día utilizan te pueden pillar y ver que ha sido con objeto de cambiar el sistema de tributación.
Pero esto es como la lotería, igual te pillan o igual no... si yo estuviera en tu caso seguiría hasta cumplir el plazo de los tres años y luego decidiría por el cambio... esa es mi opinión... cada día tienen más control con respecto a estos temas.
No se si te he ayudado o te he liado más.
Hola de nuevo, nosotros venimos facturando unos 38000 euros al año+ iva, ¿crees qué nos interesarían los módulos? Cómo funcionan los módulos, ¿cuánto se paga?
Gracias de nuevo
Gracias de nuevo
Me puedes aclarar esto
En este caso si que existe una "renuncia tácita" no teniendo que cumplir el período de tres años ni presentar ningún modelo de cambio de sistema de tributación si cuando presentas la declaración de pago fraccionado del 1er. trimestre lo haces en la modalidad de estimación directa simplificada o normal.
Gracias
En este caso si que existe una "renuncia tácita" no teniendo que cumplir el período de tres años ni presentar ningún modelo de cambio de sistema de tributación si cuando presentas la declaración de pago fraccionado del 1er. trimestre lo haces en la modalidad de estimación directa simplificada o normal.
Gracias
De nuevo y ante todo perdón por el retraso. En cuanto a la información que me pides te aclare me faltaría por saber el i.v.a. que tienes soportado por ejemplo en el año 2.007 para hacerme una idea, puesto que este impuesto va en funcionamiento de lo siguiente en la actividad de carpintería de madera :
En cuanto a I.V.A.
- Por persona empleada/año (autónomo o asalariado)... 6.191,53 Euros/año
- Por consumo de energía electríca (taller si tienes) ... 10,08 Kw/año
(De este resultado te deducen como gastos de difícil justificación el 1 %)
El ingreso trimestral será del 10 %
En el último trimestre es cuando se tiene en cuenta el iva soportado, pero ten en cuenta que como cuota mínima pagaras 3.970 Euros/año, es decir, menos de esto no admitirán, no es como en el caso de la directa simplificada que te puede quedar a compensar, salvo que existan en el caso de módulos hablo ahora inversiones que tienen otro tratamiento del iva soportado en adquisiciones de bienes corrientes. No se si me explico, pero por escrito es algo dificilillo.
En cuanto al irpf, el cálculo será el siguiente :
Por empleado/año...................4.037,41 Euros de beneficio
Por autónomo ... 18.404,53 Euros de beneficio
Por consumo de energía ... 62,98 Euros de beneficio
Si hay inversión existirá una minoración sí como unos indices correctores, pero insisto que es difícil explicar por escrito.
No obstante, considero que con ese volumen de facturación para nada te interesarían los módulos, pues como te explicaba en los anteriores, pagarás lo establecido por hacienda "los hayas ganado o no", en cambio directa simplificada se ciñe más a la realidad del negocio, puesto que son los ingresos reales menos los gastos reales (salvo el "b" naturalmente.
En cuanto a la renuncia tácita me refiero a que no hace falta presentar ningún modelo 036 al 31 de Diciembre, sino que dan la opción de que en el primer triemestre del año siguiente si optas por presentar las declaraciones en los modelos de la directa simplificada estarás incluido en este sistema, no obstante en ese mismo mes de abril deberás presentar modelo 036, pero te dan todo ese plazo para pensártelo, es decir, te evitas andar de prisa y corriendo el 31 de Diciembre.
En cuanto a I.V.A.
- Por persona empleada/año (autónomo o asalariado)... 6.191,53 Euros/año
- Por consumo de energía electríca (taller si tienes) ... 10,08 Kw/año
(De este resultado te deducen como gastos de difícil justificación el 1 %)
El ingreso trimestral será del 10 %
En el último trimestre es cuando se tiene en cuenta el iva soportado, pero ten en cuenta que como cuota mínima pagaras 3.970 Euros/año, es decir, menos de esto no admitirán, no es como en el caso de la directa simplificada que te puede quedar a compensar, salvo que existan en el caso de módulos hablo ahora inversiones que tienen otro tratamiento del iva soportado en adquisiciones de bienes corrientes. No se si me explico, pero por escrito es algo dificilillo.
En cuanto al irpf, el cálculo será el siguiente :
Por empleado/año...................4.037,41 Euros de beneficio
Por autónomo ... 18.404,53 Euros de beneficio
Por consumo de energía ... 62,98 Euros de beneficio
Si hay inversión existirá una minoración sí como unos indices correctores, pero insisto que es difícil explicar por escrito.
No obstante, considero que con ese volumen de facturación para nada te interesarían los módulos, pues como te explicaba en los anteriores, pagarás lo establecido por hacienda "los hayas ganado o no", en cambio directa simplificada se ciñe más a la realidad del negocio, puesto que son los ingresos reales menos los gastos reales (salvo el "b" naturalmente.
En cuanto a la renuncia tácita me refiero a que no hace falta presentar ningún modelo 036 al 31 de Diciembre, sino que dan la opción de que en el primer triemestre del año siguiente si optas por presentar las declaraciones en los modelos de la directa simplificada estarás incluido en este sistema, no obstante en ese mismo mes de abril deberás presentar modelo 036, pero te dan todo ese plazo para pensártelo, es decir, te evitas andar de prisa y corriendo el 31 de Diciembre.
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