Propietario de un bar: autónomo

Al hilo de preguntas anteriores, me gustaría seguir preguntando sobre el supuesto de un propietario de un bar que es autónomo, en que criterios nos basaríamos para encuadrarlo dentro del régimen general, simplificado o Recargo de equivalencia.
O le pregunto de otro modo si usted asesora al propietario de un bar, ¿en qué régimen lo incorporaría?

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Lo primero es que un bar no puede estar en recargo de equivalencia, decidir si incluirlo en el régimen general o en el simplificado es muy difícil si se trata de una nueva actividad, estar en el simplificado conlleva estar en módulos en el IRPF, en este régimen se declara un beneficio fijo en función de unos baremos (número de mesas, trabajadores, metros de barra, etc.) esto es fijo, da igual que se de beneficio real o pérdidas, por lo que hay que tratar de hacer una previsión, si esta previsión es que el beneficio que se va a dar es más alta que el de los módulos, entonces interesan estos últimos, si va a ser más pequeño entonces interesa la directa simplificada, como ves, al no saber lo que va a pasar es muy difícil, si no está claro yo aconsejaría darse de alta en módulos y, al final del año, depende como vaya, puedes renunciar y pasar a la directa, si se renuncia obliga a estar tres años en directa.
1.- A la hora de elegir Iva por el régimen general o especial (Simplificado), no se si sirve de ayuda que estamos hablando de un bar pequeño, de pocas dimensiones(90 m2 construidos) y un solo trabajador (autónomo y otro). Que de momento no tiene mesas en la calle y que al estar empezando los comienzos no serán para tirar cohetes. Y lo que querrán intentar es pagar el mínimo impuesto posible, al principio.
2.-Si se elige el iva régimen especial simplificado, en IRPF por fuerza hay que estar en estimación Objetiva(módulos), ¿no?.
¿Y si se elige el Iva por el Régimen General? Supongo que se puede acoger por estimación directa(normal o simplificada) 0 por estimación objetiva.
Y dentro de estimación directa, supongo que seria simplificada por el volulmen de negocio.
Gracias de verdad por todo.
Tienes razón, el iva simplificado va unido a los módulos en IRPF, y el régimen general va unido a la estimación directa, no se pueden mezclar entre ellos, se utiliza la directa simplificada por ser mucho más sencillo, solo hay que llevar libro de ingresos y gastos, en la directa normal hay que llevar contabilidad de doble partida.

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