Sobre Estimación directa normal y simplificada.
Estoy leyendo un libro colgado en la web de la Agencia Tributaria, pongo el link al libro:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_09.pdf
Según dice en la página 12:
"De igual manera, si se determina el rendimiento de una
actividad en la modalidad normal del régimen de estimación
directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el
rendimiento de todas las demás actividades."
¿Qué significa esto?
Actualmente yo estoy dado de alta en dos actividades:
1-Una actividad por estimación directa normal (profesional informático)
2-La otra por estimación directa simplificad(comercio al por menor y me acojo a Recargo de equivalencia).
Tras esta frase entiendo que debo tratar la actividad de comercio al por menor como "estimación directa normal"... Y dejar de estar en estimación directa simplificada...¿?
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_09.pdf
Según dice en la página 12:
"De igual manera, si se determina el rendimiento de una
actividad en la modalidad normal del régimen de estimación
directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el
rendimiento de todas las demás actividades."
¿Qué significa esto?
Actualmente yo estoy dado de alta en dos actividades:
1-Una actividad por estimación directa normal (profesional informático)
2-La otra por estimación directa simplificad(comercio al por menor y me acojo a Recargo de equivalencia).
Tras esta frase entiendo que debo tratar la actividad de comercio al por menor como "estimación directa normal"... Y dejar de estar en estimación directa simplificada...¿?
1 Respuesta
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
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