Donación y plusvalía

En nuestra familia ha sucedido algo de carácter fiscal que
Nos ha dejado con dudas y me gustaría saber si usted nos los
Pudiera aclarar. Le estaríamos muy agradecidos.
Este es el caso:
Los padres han donado en vida al hijo único la nuda
Propiedad de un inmueble (vivienda habitual de la familia,
Sito en Torrevieja, provincia de Alicante, CC. AA. De
Valencia), reservándose el usufructo del mismo.
¿Está el donatario, en este caso el hijo, obligado a pagar
¿La plusvalía al ayuntamiento?
Según el notario que fue testigo de la donación, no se dan
Las condiciones necesarias para que ese pago sea
Obligatorio, ya que la parte donante (los padres) se
Reservan el derecho al usufructo, transmitiendo solamente la
nuda propiedad.

1 respuesta

Respuesta
1
Mi opinión es que el notario está equivocado, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos se devenga aunque solo se transmita la nuda propiedad.
Lo puedes comprobar en las ordenanzas de Torrevieja:
"Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor (la base imponible) será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores. "
El texto integro lo tienes aquí:
http://ayto.torrevieja.infoville.net/0/Gen/ayuntamiento/actividad%20economica/hacienda/ordenanzas%20fiscales/0-docus/0000/impuesto%20incremento%20valor%20terrenos%20-%2020144/
Por tanto habría que liquidar el impuesto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas