En el pago de la plusvalía por sucesión de la mujer, ¿Qué valor catastral se toma?
Paso a explicar brevemente el problema.
Matrimonio con dos hijos viviendo en un pueblo de Madrid en régimen de gananciales. En Febrero de este año muere mi mujer sin dejar testamento. Realizamos las gestiones para el ab intestato y pago el impuesto de sucesiones en hacienda saliéndome negativa.
Voy al ayuntamiento a realizar la liquidación de la plusvalía y me mandan 5 documentos de pago:
- 1 a mi nombre por la 16.66 parte por el usufructo,
- 1 a nombre de mi hijo por la 16.66 parte por la "TRANSMISIÓN de PROPIEDAD"
- 1 a nombre de mi hijo por la 8,33 parte por la "TRANSM. D. NUDA PROPIEDAD"
- 1 a nombre de mi hija por la 16.66 parte por la "TRANSMISIÓN de PROPIEDAD"
- 1 a nombre de mi hija por la 8,33 parte por la "TRANSM. D. NUDA PROPIEDAD"
Mis preguntas son:
1.- ¿Por qué pagan los hijos dos transmisiones? ¿El propietario de una cosa no es el que ostenta la nuda propiedad? Y porqué de dichos porcentajes (16,66 este lo entiendo porque es 1/3 del 50% pero y el 8,33%).
2.- En dichos documentos de pago indican en una casilla que el Valor Catastral del suelo es de 57.469 € con un coeficiente reductor de 40,00 (en el recibo del IBI consta que es de 87.533 € ) no debería de tributar sobre el 50% del valor catastral ya que es lo que realmente se transmite?
Eesperando su respuesta.