Impuestos por permuta de viviendas

Voy a permutar mi casa por un piso (ambos vivienda habitual). ¿El valor de la casa es de 149000? ¿Y el del piso 81000?, una vez aplicados sobre el valor catastral de cada finca un coeficiente, según me explicaron en la notaria. ¿Una vez realizados los cálculos me dicen que tendré que abonar 6500? Aprox y la otra persona que se queda con mi casa 12300 aprox.¿Hay alguna forma de hacer esta operación bien sea donación etc, y que nos resulte más barato? ¿En mi caso que entiendo tengo una perdida de patrimonio, ¿me perjudicará o beneficiará en la declaración de la renta? ¿Y a la otra persona?.
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Si ese importe es ya con escrituras no es caro, pero pregunta el caso de donación ya que depende que comunidad se paga más o menos y puede ser una opción algo más económica.

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La permuta en realidad es similar a dos compraventas sinmultáneas.
Se tributa por transmisiones el 6% o 7% según la comunidad.
No conozco forma de no tributar.
En tu caso tendrás una pérdida de patrimonio si no te han compensado la diferencia de valor con dinero y la otra persona tendrá una ganancia patrimonial.
Un saludo,
Asesoría fiscal online
www.taxpoint.es
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Normalmente las permutas se realizan con bienes de un precio aproximado o, en el caso de que haya diferencias apreciables como tú, se paga en dinero esa diferencia. Si es tal y como dices, primero habría que ver si realmente tienes una pérdida, ya que el valor que se utilizará para saberlo es el valor de la compra de tu casa, no el valor de mercado, de todas formas insisto que es raro ya que vas a cambiar tu casa por otra que vale mucho menos, nunca lo había visto. No sé exactamente como han hecho para calcular los impuestos a pagar, pero no existe ninguna forma para pagar menos.
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Si hicieses una donación saldrías perdiendo pues deberías tributar como Donante y después cuando recibieses tu nueva vivienda en donación volverías a pagar impuestos esta vez en tu renta por la Ganancia patrimonial ... así que la opción de la Donación yo no me la plantearía.
Lo mejor es que hagáis la permuta y en renta tu tendrás una perdida patrimonial que restará a las ganancias patrimoniales que hayas generes durante el 2009, es decir, te benficiará. Sin embargo, a la otra persona le perjudicará, deberá pagar aproximadamente el 18 % de la ganancia patrimonial en renta ...

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