¿Ganancia o pérdidapatrimonial tratándose de donación?

Doy continuidad a mi pregunta sobre "Donación de hijo a padres" que muy satisfactoriamente respondió el experto, interesándome por un matiz: si es una donación no parece necesario que el hijo declare ganancia o pérdida patrimonial (dependiendo de los precios de adquisición y venta o de diferencia catastral) puesto que es una donación y no percibe nada por esta operación. ¿Es así?.

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No, no es asi.
Si existe ganacia patrimonia. Por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de tasación en la donación. Y hay que declararlo en la declaración de la renta del donatario.
Veamos. Creo que se está produciendo una confusión. La cuestión planteada es "Donación de hijo a padres", esto es, el donante es el hijo y el donatario los padres. En esta distribución de papeles, entiendo que los padres están obligados a hacer frente al ISD y a las plusvalías. Asimismo, deberán contabilizar el bien en su patrimonio por el valor fijado en la donación, (independentemente de que estén o no obligados a formular el Impuesto sobre el Patrimonio), e, igualmente, en su declaración de IRPF anual lo harán constar (a efectos de rendimientos de valores inmobiliarios) por el tiempo adscrito a tal patrimonio.
Y, si estoy en lo cierto, según desprendo de la respuesta del experto, adicionalmente le corresponde también a los padres hacer frente, en su IRPF anual, a la ganancia patrimonial generada por el susodicho bien, por la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el precio aplicado en la donación. Pero esa obligación no es para el hijo, que dona, como planteaba en mi última pregunta, consecuencia, a su vez, de lo que exponía la penúltima respuesta del experto. ¿Están ahora todas las piezas en su sitio?. Muchas gracias y cordialmente.
Perdón, llevas toda la razón del mundo, he tenido un lapsus linguis.
En mi respuesta anterior, donde pone donatario sustitúyelo por donante.
Y te decía que no es cierto por que tu aludías a que NO es necesario declarar ganancia patrimonial para el donante, por que se trata de una donación. Y no te explicaba que esa afirmación NO es cierta, ya que SI existe tal ganancia
Bien. Te pido disculpes mi ignorancia. Reconstruyo la situación. Hijo (donante) hará constar en su IRPF ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de la donación. Padres (donatarios) son sujetos pasivos del ISD y de la plusvalías. ¿Cerrado? ¿Ya no hay más que considerar?. Muchas gracias.
No, nada más, esta todo perfecto.
Lo único avisarte que lo más probable tus padres estén exentos de pagar el ISD, todo depende de la comunidad en la que resida.

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