Importe íntegro mod. 180

Mi pregunta se refiere al modelo 180 de resumen de IRPF arrendamientos de 2008.
En el modelo 180 y en los certificados emitidos a los perceptores, hemos hecho constar como "Importes íntegros" la suma de las bases sobre las que en sus facturas efectúan las retenciones del 18% y que venimos ingresando en la Agencia Tributaria mediante los modelos 115. Y en la casilla de "Retenciones" constan los importes retenidos que coinciden con el 18% del "Importe íntegro".
El caso, es que uno de los perceptores, nos factura además del arrendamiento (sobre el que calcula el 18% de retención de IRPF), otros conceptos como gastos de ascensor y limpieza de escalera (que únicamente forman parte de la base de IVA). Es decir:
Alquiler mer xxxx: 2000
Ascensor, luz y limpieza: 200
IRPF 18% S/2000: -360
IVA 16% S/2200: 352
TOTAL A PAGAR: 2192
Al recibir el Certificado de Retenciones, con los datos: "Importe íntegro": 24000(2000x12) y " Retención": 4320 (360x12), me dice que no es correcto, que en el Importe íntegro tiene que incluirse también los 200X12 de "ascensor, luz y limpieza".
Agradecería que me aclarasen si es correcto como lo hemos presentado o está en lo cierto el perceptor.
Creo que el total de los conceptos que no son objeto de la base del IRPf, en el caso de superar la cifra de los 3005 E habría que declararlos en el mod. 347, pero no en el mod. 180.
Muchas gracias por su interés y un cordial saludo.
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Por lo que me comentas, si te cobra otros conceptos aplicándoles el IVA pero no la retención no está bien hecho, ya que o llevan las dos cosas o ninguna, vosotros en el 115 y en el 180 solo tenéis que poner la base imponible sobre la que se aplica la retención, del resto no hay que poner nada, como comentas, en el caso de superar los 3.005 euros irían aparte en el modelo 347.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Perdone que le moleste nuevamente. ¿No nos pueden incluir en la misma factura conceptos que estén sujetos a IRPF y no sujetos estando el total sujeto a IVA?
Yo lo venía entendiendo como si emitiesen dos facturas: una factura por lo que es el alquiler (sujeto a RPF e IVA) y otra para cubrir un presupuesto de los gastos del edificio (que no nos justifican) y que facturarán aproximadamente proporcionalmente a los m2 a todos sus arrendatarios (esto estará sujeto a IVA ¿o no?).
Si no es correcto, ¿debería de considerarse mayor importe del alquiler (sujeto a IRPF e IVA)? o tal vez ¿Debería de considerarse como suplido (no sujeto a IVA) teniendo en cuenta que no nos justifican estos gastos de luz, ascensor y limpieza?
Muchas gracias de nuevo y saludos cordiales.
Me comentas que lo venías entendiendo como si emitiesen dos facturas, pero lo importante no es como lo entiendas, sino como es en realidad, si solo te dan una factura está claro el error. Si tuviera la consideración de suplido no tendría que llevar IVA y te tendrían que justificar el gasto con algún otro documento, sigo pensando que si lleva IVA tiene que llevar IRPF.

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