Desgravar vehiculo segundamano

Tengo una duda respecto a la compra de vehículos de segundamano, te cuento más o menos lo que tengo entendido, en caso de equivocarme corrígeme. Yo trabajo como autónomo y el coche es una herramienta indispensable para mi trabajo, a día de hoy uso el coche de mi padre, pero quiero adquirir uno propio de segundamano. Según me han comentado si compro el concesionario y el vehículo esta sujeto al impuesto de IVA puedo desgravarme el 50% de éste y el 50% de la base como gasto, ya que se entiende que parte del vehículo se destina a uso profesional y otra a uso personal; hasta aquí más o menos bien, mi duda llega en el momento que compro un coche a un particular, que no esta sujeto al IVA, ¿se puede desgravar el 50% como gasto? Si es afirmativo, entiendo que se utilizarán las tablas de hacienda para obtener el valor del vehículo según la antigüedad, ya que si no el fraude seria muy fácil. Me gustaría que me aclararas un poco el tema, y sobre todo saber la respuesta a la pregunta.
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Si compras un coche a un particular como bien dices esta no sujeto a IVA, es decir, el vendedor no te va incluir IVA en la venta por lo que no te vas a deducir nada por este concepto.
Ahora bien, esta transmisión está sujeta a ITP (impuesto transmisiones patrimoniales) que podrás deducirte como gasto. Este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas y se liquida en base a unas tablas de valoración que ellos tienen, en función del valor del vehículo y de su antigüedad...
Así que dependiendo de los importes que hablemos puede ser que te interese más comprarte uno nuevo...

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Perdona pero no acabo de ver el motivo de solo deducir el 50%. Cuando un trabajador autónomo adquiere un bien de inversión que no se dedica al 100% a la actividad profesional, por la que tributa. (Ejemplo. Tienes un bar, y adquieres otro local anexo que solo el 50% usas como almacen y el resto lo alquilas) en este caso se debe de hacer el 50% del IVA y a nivel del calculo del IRPF la amortización Resultante al 50%. Pero si el vehículo por ejemplo es una furgoneta que usas en el ámbito profesional pero el Fin de semana llevas en ella a la familia. Eso es independiente tu debes de cotizar por la furgoneta al 100% y deducirte según las normas al 100%.
Date cuenta que para el calculo del IRPF en estimación objetiva tu pones en los módulos la potencia Fiscal del vehículo, en algún caso la capacidad de carga. Si estos datos pones el 100% del vehículo, en lógica a la hora de deducirte debes de poner el 100% no del gasto sino de la amortización del bien.
Según AEAT en estimación objetiva un Bien nuevo se amortiza cada año 25% máximo. En Simplificada 26% el bien usado se pude amotizar más rapido concretamente al máximo resultante de multiplicar por 2 el porcentaje de las tablas.
¿Es decir si el vehículo nuevo cuesta 10.000,00? ¿Podrás cada año deducirte como gasto de 2.500 a 2.600 euros y si es usado y cuesta lo mismo a 5.000,00 y a 5.200,00?. En cuanto al IVA de lo que venga en la factura.
De todas las maneras habría que ver que actividad tienes y que tipo de vehículo es. Puede haber alguna excepción muy concreta.
Persona si no me he explicado bien, yo trabajo como profesional liberal en estimación directa, por lo que creo que lo que me explicas no se aplica en mi caso, ¿o si? Yo el vehículo lo usaré para trabajar y los fines de semana para uso personal, Gracias.
Bien en este caso es distinto, en teoría tienen que ser bienes que se utilicen al 100% para la actividad. Salvo vienes divisibles (viviendas) o el caso concreto de agentes comerciales o corredores de comercio. El resto si por ejemplo es un turismo o furgoneta mixta. En cuando se use para fines privados o en el caso de turismo no este claramente dedicado a la actividad no puedes deducirte de nada. Aunque se trate de vehículos para el trasporte de personas y eventualmente se usen en el ámbito particular.

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