El consumo de agua doméstica lleva IVA ?
Mi duda es si el agua lleva el impuesto del IVA. Desde hace unos meses han privatizado el agua en mi pueblo, antes lo gestionaba el mismo Ayto., cuando lo gestionaba este el agua no llevaba IVA, y ahora que lo lleva la empresa privada si.
En las tarifas publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 37 de 21/02/2008, en el anexo de la ORDENANZA FISCAL Nº 7.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DERECHO DE ENGANCHE, en el ARTICULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. Dice:
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
Unidad de local, que se determinará en función del tipo de
Inmueble a que se refiera, afecte o beneficie el servicio.
Tarifas
a) Viviendas de uso doméstico: 28,05 euros/trimestre.
b) Viviendas de uso doméstico bonificadas (según
Artículo 5.1): 14,02 euros/trimestre.
c) Bares, cafeterías establecimientos de carácter familiar,
Locales industriales y comerciales, tiendas, talleres,
Peluquerías, carnicerías, farmacias, etc.: 43,74 euros/trimestre.
d) Hoteles, hostales, fondas, pensiones, residencias,
Discotecas, restaurantes, autoservicios: 59,17 euros/trimestre.
e) Campings, independientemente del tiempo que permanezcan
Abiertos: 138,29 euros/trimestre.
f) Colegios privados y hoteles con más de quince habitaciones:
246,66 euros/trimestre.
g) La cuota a satisfacer por los solicitantes, por una sola
Vez mientras la acometida no sea dada de baja, en concepto
De derechos de acometida o enganche a la red
General de saneamiento municipal, se fija por cada
Vivienda, local comercial, industria y demás instalaciones
En:...
En las tarifas publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 37 de 21/02/2008, en el anexo de la ORDENANZA FISCAL Nº 7.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DERECHO DE ENGANCHE, en el ARTICULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. Dice:
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
Unidad de local, que se determinará en función del tipo de
Inmueble a que se refiera, afecte o beneficie el servicio.
Tarifas
a) Viviendas de uso doméstico: 28,05 euros/trimestre.
b) Viviendas de uso doméstico bonificadas (según
Artículo 5.1): 14,02 euros/trimestre.
c) Bares, cafeterías establecimientos de carácter familiar,
Locales industriales y comerciales, tiendas, talleres,
Peluquerías, carnicerías, farmacias, etc.: 43,74 euros/trimestre.
d) Hoteles, hostales, fondas, pensiones, residencias,
Discotecas, restaurantes, autoservicios: 59,17 euros/trimestre.
e) Campings, independientemente del tiempo que permanezcan
Abiertos: 138,29 euros/trimestre.
f) Colegios privados y hoteles con más de quince habitaciones:
246,66 euros/trimestre.
g) La cuota a satisfacer por los solicitantes, por una sola
Vez mientras la acometida no sea dada de baja, en concepto
De derechos de acometida o enganche a la red
General de saneamiento municipal, se fija por cada
Vivienda, local comercial, industria y demás instalaciones
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Respuesta de fuyola
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