¿Qué pasos hay que seguir para dar de alta en la seguridad social a una voluntaria de asociación?

Somos una asociaciación cultural que solemos dar clases de cocina. Ahora con la ley de subvenciones nos dicen que tenemos que acreditar factura y la monitora nos lo hará con su DNI aunque no está dada de alta, ¿puesto qué no es trabajo habitual y no ganará más de 3000?. Así nos han dicho que funciona. El caso es que también nos han dicho que tenemos que retenerle el 15% e ingresarlo a hacienda y nos cabe la duda de qué pasos seguir, si hay que darse de alta la asociación en algo, si hay algún registro de retenedores, si hay que pedir alguna cuenta para hacer ese ingreso y qué papeles ante hacienda habría que llevar, en definitiva, cómo contratar a esta mujer para un curso puntual y hacerlo todo legalmente.

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Ustedes como asociación, ya estar dados de alta en la Agencia Triburaria.
En cualquier caso, ustedes han de realizar una factura, cuyo concepto sea la participación en curso, conferencia, coloquio, seminario o similar organizado por la entidad.
Han de aplicar una retención del 15% e indicar la exención del IVA (IVA 0), que tendrán que haber solicitado en la Agencia Tributaria, indicándolo expresamente, según el articulo correspondiente. No es la misma que la genérica para las cuotas de los socios.
Ustedes han de presentar el modelo 110, con la clave F, en las declaraciones trimestrales y el resumen anual modelo 190 junto al cuarto trimestre. Esto se paga directamente en el banco, donde se quedan con una de las copias para la Administración.
Si lo desean, pueden encontrar información sobre nuestros servicios profesionales especializados en asociaciones en nuestra página web.
Agrradecemos valoración de la respuesta.
Me ha surgido la duda al decir que nosotros como asociación hacemos la factura. Por favor, acláreme: ¿Nosotros hacemos la factura o ella con su DNI? Porque se supone que nosotros debemos aportar una factura para justificar la subvención pero dábamos por hecho que la factura debía de ser de la persona que impartía el curso y no nuestra. ¿Si hacemos nosotros factura también debemos darla de alta o hacerle contrato como si fuera algo así como obra y servicio determinado o algo parecido?
Se denomina Autofactura, esto se hace no solo para este tipo de cosas, también muchos agentes, como los de las compañías de seguro, cobran con una autofactura que hace la propia compañía por las comisiones a cobrar.
La factura es como si la hiciera ella, ella es el emisor, pero lo hacen ustedes... es decir ustedes son el cliente... Es para ustedes un gasto y así tendrá que figurar en la contabilidad.
Recuerde que la persona que imparte el curso, lo ha de declarar en su declaración de Renta.
Lo que deberían de hacer es firmar un contrato privado para poder justificar que se trata de clases, conferencias, o similar... Pero no es un contrato laboral. Esto no sirve si hay relación laboral o relación mercantil (el emisor sea empresario o profesional).
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