Transmisión Patrimonial NO Onerosa

¿En qué casos una transmisión patrimonial puede considerarse como NO onerosa?
El caso de unos hermanos, que disponen en condominio por herencia (todos a partes iguales) de varios bienes inmuebles y que desean hacer un nuevo reparto mediante permuta ¿Puede considerarse transmisión patrimonial NO onerosa?.

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1
Si no es onerosa (no se percibe nada a cambio) es lucrativa (donación). En una permuta, se recibe algo a cambio.
La verdad es que creo que no he hecho bien la pregunta. En realidad lo que quiero saber es si hay alguna manera de plantear el nuevo reparto (quedándonos todos con bienes por el mismo valor que teníamos antes del nuevo reparto) sin tener que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. O en su caso si hay alguna manera de reducirlo.
Gracias experto.
Tendría que estudiarlo.

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