Irpf 2008

Buenas tardes:
Antes que nada, agradecerle su tiempo y conocimientos dedicados a los demás.
Vivo hace 4 años en pareja, la cual es titular de la vivienda. En la hipoteca figuramos los 2. Ella percibe una pensión por una invalidez inferior al 33% y no genera más ingresos. Si hace la declaración, incluyendo el 100% de deducción por vivienda, le sale a devolver cero euros. En cambio, si la hago yo, que percibo rentas dinerarias, me sale a devolver 800 euros. Entiendo que no somos cónyuges a efectos fiscales, y por ese motivo tenemos que hacerla individual. Estoy hecho un lío, ya que los años anteriores me la he deducido yo al 100%, pero no se si hago bien siguiendo por este camino. ¿Me van a revisar las declaraciones anteriores? No considero justo que la hipoteca esté a nombre de los dos y que sólo se pueda deducir ella.
¿Qué hago?
Gracias por anticipado

5 Respuestas

Respuesta
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Te cuento: no te puedes desgravar de la hipoteca ya que la vivienda no es de tu propiedad, o sea, que los años anteriores lo has estado haciendo mal.
No tiene nada que ver que no haya ningún vínculo legal entre los dos, si la vivienda estuviera a nombre de los dos en escrituras, como la hipoteca esta al 50% sí podrías desgravarte de ella.
Mi consejo es que no incluyas la desgravación.
Lo de los años anteriores, pues nada, a esperar que no te la revisen. No lo suelen hacer por ningún motivo especial, (revisarla quiero decir), pero si lo hicieran te liquidarían sin incluirte la deducción por vivienda, ya que no es de tu propiedad.
Nada, espera a que pasen 4 años y prescriban.
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La ley dice que a cada cual lo suyo, así que la deducción del 100% por parte de alguno de vosotros no es correcta y os pueden revisar las declaraciones de hasta 5 años atrás.
A tu pareja no le devuelven porque tampoco le retienen y solo devulelven lo pagado de más.
Pero,... si la estoy pagando yo
A efectos fiscales no
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Según lo que me comentas, entendí lo siguiente:
1.- Único titular de la propiedad tu pareja.
2.- En la hipoteca estáis los dos y pagaís los dos
3.- La deducción años anteriores te la aplicaste solo tú.
Como bien indicas, no te puedes deducir tu parte por adquisición de vivienda habitual, es más si abonas la mitad del importe y así consta a efectos de hacienda y el resto consta a nombre de tú pareja, ésta última, tú pareja, solo podrá deducirse lo que ella abone ( el 50% ) el 50% restante no podrá deducirse.
No se si lo habrás realizado, pero sería necesario solicitar los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria respecto a este asunto y ver si os atribuyen el 50% a cada uno 100% a uno o solo 50% a uno de los dos, para saber un poco como actuar.
Sin duda que lo que hiciste años anteriores está mal, y pueden revisarte y hacerte una complementaria por esos años y además de requerirte intereses legales podrían sancionarte.
El consejo es complicado en estos casos y la decisión siempre será tuya ya que al fin y al cabo serás tú quien asuma las consecuencias, pero normalmente hacer cambios, no presentación de declaraciones, errores de importancia es "peligroso" porque es cuando suele saltar la chispa y una vez que les salta el expediente es cuando pueden encontrar el asunto.
Respuesta
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No, no haces bien siguiendo ese camino, si te revisan te harán devolver todo lo deducido más intereses y sanción.
Si te van a revisar no lo sé, y estoy de acuerdo en que no es justo, que hacer ¿? Eso lo debes decidir tú... yo en tu caso, dejaría lo hecho como está y empezaría a hacerlo bien a partir de este año.
Respuesta
Si la hipoteca está a nombre de los dos, os tendréis que deducir el 50% cada uno.
Gracias por tu tiempo, pero quizás podrías aclararme algo.
La vivienda es de protección oficial, por lo tanto no se puede escriturar a mi nombre, ya que inicialmente se escrituró al de ella (esa sería 1 razón en caso de investigación por parte de Hacienda). Por otro lado, comentas que argumente "yo consto en el crédito hipotecario y lo pago, ya que no estoy casado", pero a efectos fiscales a Hacienda solo le importa si la propiedad está a mi nombre o no.
En fin, un lío. Mi miedo es, sin duda, poder justificar sin ningún tipo de problema mis declaraciones de años anteriores en caso de indagación tributaria.
Muchas gracias de nuevo.
En Hacienda solo se puede deducir por inversión en vivienda habitual el propietario de la vivienda.

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