Declaración impuesto

Necesito una aclaración.
Tengo 2 trabajos actualmente, cobro 21 mil de uno y 9mil B/a del otro, me retienen un 7 % de irpf respectivamente de los dos.
¿Tengo qué declarar no? Creo que si, pero ¿me tocará pagar hacienda? ¿Qué cres? Nunca hice declaración estoy hace 2 años en españa y cotizando desde junio de 2008.
Otra cosa puedo agregar para desgravar el alquiler, tengo el contrato desde octubre de 2008, ¿puedo incluirlo también na declaración?
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Claro que tienes obligación de declarar, ya que tienes dos trabajos de los cuales cobras, entre los dos, ¿más de 11.200?.
No te puedo decir si tendrías que pagar o no. Lo que yo haría, porque parece que tu declaración no conlleva mucha dificultad, sería pedir cita en una Delegación de Hacienda para que te la hicieran.
Y si, puedes desgravarte el pago del alquiler, es una de las novedades de este año.
¿Y si no declaro puede pasar algo?
¿Me localizan?
Un saludo
Claro que pasa algo, nos tienen localizados a todos los asalariados, ya que las empresas tienen que declarar una vez al año la relación de los empleados que tienen con sus respectivos D.N.I. y las cantidades que cobran, así como las retenciones.
Tardarían unos meses, pero te pillan, vamos que si te pillan, así que yo si fuera tú, no me la jugaría.

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Lo que te pongo:
1.- Respecto a la obligación de declarar
No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
· 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

¿Supongo qué en esa segunda empresa has ganado más de 1.500?, si es así tienes que hacer la declaración de la renta.
2.- Respecto a la deducción por alquiler de la vivienda habitual
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.020 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.020 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Base máxima de deducción:
· Base imponible igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales.
· Base imponible entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros - {0,75 x ( B.I - 12.000) }*.
(*) B.I = Base imponible

No confundas Base Imponible con Ingresos obtenidos.
3.- Por último con los datos que facilitas no te puedo indicar si te tocara pagar ya que depende de varios factores, certificados de ingresos y retenciones, seguridad social, pagos de alquiler, situación personal y familiar etc...
Hola novamente,
Mira te describo mi situación, es que me ha llegado unas hojas en mi casa, de las empresas sobre IRPF, el año pasado empecé a trabajar en junio de 2008 con un sueldo de 18 mil B/a, luego en octubre de 2008 empecé com mi trabajo de fin de semana ganando 9 mil B/a, o sea los dos a la vez hasta hoy.
Debo declarar mismo no llegando a un total sumando os dos trabajos 10. mil B/a.?
Otra aclaración, tengo contrato del piso desde octubre, esta em mi nobre y de mi mujer, pero antes estábamos vivindo en otro piso con contrato desde mayo hasta octubre 2008, ¿podemos desgravar los dos pisos?
Gracias por la atención
1.- Respecto a tu obligación de declarar, ¿si en ese segundo trabajo superaste el importe de 1.500? En el periodo que trabajaste Octubre-Diciembre 2008 DEBES DECLARAR.
2.- Respecto al alquiler de tu vivienda habitual, puedes deducirte los dos alquileres.
Muchas gracias por la aclaración ha sido de gran utilidad, al final si que tendré que declarar y podre desgravar el alquiler también.
Gracias

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