Retención mínima IRPF y no obligatoriedad de presentar
Se que en teoría existe una retención mínima para los rendimientos del trabajo para todo el mundo, y que la cuantía a retener depende de las circunstancias personales y el importe de los rendimientos brutos del trabajo. ¿Parece qué a mi me han retenido algo menos del mínimo ya que mi borrador tiene un resultado de positivo 30? ¿Sin embargo al no tener obligatoriedad de presentar la declaración no tengo que abonar esos 30?.
Esta es la duda ¿Cómo se concilia la retención mínima que debía haber sufrido con el hecho de que no tengo que pagar esos 30? ¿No se supone que si a lo largo del año se me retuvo menos en la nómina de diciembre se debió regularizar para alcanzar el mínimo? ¿Quién liquida esa diferencia con hacienda; la empresa?
Entiendo que alguien ha de hacerse cargo de esa diferencia sino nadie que no estuviera obligado a presentar la declaración permitiría que le retuvieran nada en la nómina ¿no es así?.
Un saludo y gracias por la ayuda.
Esta es la duda ¿Cómo se concilia la retención mínima que debía haber sufrido con el hecho de que no tengo que pagar esos 30? ¿No se supone que si a lo largo del año se me retuvo menos en la nómina de diciembre se debió regularizar para alcanzar el mínimo? ¿Quién liquida esa diferencia con hacienda; la empresa?
Entiendo que alguien ha de hacerse cargo de esa diferencia sino nadie que no estuviera obligado a presentar la declaración permitiría que le retuvieran nada en la nómina ¿no es así?.
Un saludo y gracias por la ayuda.
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Respuesta de yebenosa
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