¿Ayuda liquidación provisional de iva?

Es la primera vez que hago una consulta, puesto que no se como resolver este tema, puesto que estamos en periodo de vaciones y me ha pillado infraganti.
Le cuento.
Presente un el modelo 390 del 2007 con iva al compensar. ¿3600?, posteriormente me di cuenta que había transpapelado facturas de iva tanto de ingresos como de gastos, por lo que presente escrito de rectificación de autoliquidación. Con fecha 28/6/2008. La cual el resultado sigue siendo a compensar.
Con fecha de enero de 2009 recibo un escrito de la agencia triburaria en el me requieren para comprobar bases imponibles del iva devengado puesto que los datos declarados en el 347 de uno de mis clientes no cuadra.
Del escrito se comprueba que las bases están bien pero me emiten una liquidación provisional en la cual me descuenta bases de iva soportado que no son deducilbes las cuales no voy a entrar a discutir puesto son pequeñas .
En la liquidación provisional me tiene en cuenta el iva devengado que había presentado en los libros de registros que se presentaron en el escrito de rectificación y en el que presente al requerimiento, pero el soportado solo me tienen en cuenta el que consta en la liquidación del 390, no considerando el que consta en el escrito de rectificación, y me dicen que proceda a compensarme las cantidades pendientes en el plazo que marca la ley.
No entiendo por que me dicen esto cuando yo rectifique sin previo requerimiento mi liquidación, sin contestación por parte de la agencia a la rectificación, si posteriormente me requieren para comprobar otro dato y me practican una nueva liquidación.
¿De la liquidación provisional me sale a pagar 11000?, aparte de la sanción, puesto que no han tenido en cuenta el iva soportado rectificado.
No se que hacer, interpongo recurso de reposición y en base a que.
Gracias.
Espero su respuesta.
Respuesta
1
Isabel, no te voy a poder ayudar mucho (porque no hay soluciones mágicas) pero te voy a explicar por qué te dice hacienda que te lo desgraves más adelante.
El art. 119.3 de la LGT (ley 58/2003 de 17 de diciembre) dice que, "las opciones que, según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración, no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación SE PRESENTE EN EL PERIODO REGLAMENTARIO DE LA DECLARACIÓN".
Como tienes 4 años para desgravar el IVA soportado, solo te admiten lo que declaraste en el 390 2007 y no en el escrito rectificativo que presentaste fuera de plazo.
Para que el IVA sea deducible debe estar en el libro de IVA soportado y en la declaración correspondiente. Ellos no lo hacen de oficio ni admiten la presentación fuera de plazo de la rectificación de autoliquidación en la parte correspondiente al IVA soportado. Ya he visto algún otro caso parecido.
Cuando tu presentaste la rectificación se inició el procedimiento del art. 127 del RD 1065/2007 (comprobación de que es deducible, que no lo has deducido en declaraciones posteriores, que se ha ingresado efectivamente, etc, etc etc...). Así que, no te enfades, pero si hubiera podido haber alguna posibilidad de pasar desapercibido, se perdió con la presentación de la rectificación de autoliquidación...
Lo primero que tienes que hacer es personarte en la AEAT y pedirles COPIA del expediente. Repasa cuidadosamente que se hayan cumplido todos los plazos para alegaciones y que las notificaciones se hayan hecho adecuadamente.
La mera interposición del recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto.
Puesto que no ha habido ocultación, la sanción será del 50% de la base (los 11.000) y, si pagas en plazo y sin recurrir, podrás obtener un 30% de descuento por firmar en conformidad y un 25% sobre el resultante... total, unos 3000 euros de sanción.
Si lo prefieres, puedes alegar error de la administración en base a lo dispuesto en los art. 216-220 pidiendo rectificación de oficio, pero no te lo admitirán.
En la practica, se tratará de negociar con el inspector la firma de un acta en conformidad que nos beneficie lo máximo posible.
Este no es el foro más adecuado para este tipo de cuestiones, así que te sugiero que preguntes en www.forea.org (primero regístrate y preséntate en Cafetería que somos muy educaditos...) en el apartado de LGT a ver si la declaración que hiciste pudiera tener carácter de sustitutiva, con lo cual el IVA soportado no sería una opción. Bueno, yo ya me he adelantado pero aun no tengo respuesta aclaratoria.
Ha respondido maguito que tuvo una experiencia parecida a la tuya... con la diferencia de que a él no le encuentran descuadres con clientes en el 347 y solo le meten el recargo de extemporaneidad.
Quizá, otra posibilidad sea luchar porque el recargo sea de extemporaneidad (20% más ints de demora) en lugar de la sanción.
Bueno, suerte. Lameno no poder hacer más.
Cuando termines la consulta, cierra la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas