Impuesto Incremento Patrimonial

En diferentes respuestas de esta web, he podido ver que, el porcentaje que hay que pagar a hacienda por Incremento Patrimonial, es del 15% o del 18%.
¿Qué porcentaje es el correcto?

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La la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, califica las ganancias patrimoniales como rentas del ahorro (art. 46)
El Impuesto de la renta tiene una parte estatal y una autonómica.
El tipo de gravamen para las rentas de ahorro es:
11,10% (parte estatal), art. 66 ley 35/2006
6,90% (parte autonómica) Art. 76 ley 35/2006
Así pues, el total a pagar por un incremento patrimonial en la declaración de la renta es del 18% (11,10+6,90)
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
¿Entonces la parte autonómica depende de en qué comunidad se está vendiendo el inmueble? ¿Ese 6,90 es aplicable en la comunidad de madrid?
En todas las comunidades es lo mismo, Solo es el portcentaje, del total del 18% que va a parar a las arcas de la comunidad o del estado central.
La tributación para el contribuyente siempre, y en toda España, es del 18% en el impuesto de la renta de las personas físicas
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