Declaración de la renta y desempleo

Quería
Hacerte una consulta sobre mi caso. Mi mujer y yo no trabajamos durante
todo el 2012 pero cobramos los dos el subsidio de desempleo, unos 12000
euros yo y unos 9000 euros ella.
Ademas vendimos nuestra vivienda a finales de Junio. Estuvimos pagando la hipoteca durante los 6 primeros meses.
¿Quería saber si tenemos que hacer la declaración
de la renta? Creo que no estamos obligados pero la pregunta es, ¿podemos
desgravar algo del pago de la que era nuestra vivienda habitual? Hasta
2011 si que nos desgravamos pero lo que no tengo claro es si el paro
sufre algún tipo de retención de IRPF...

4 respuestas

Respuesta
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Por los rendimientos percibidos de la prestación de desempleo no estariáis obligados a hacer declaración de renta ya que no llegáis al mínimo de 22.000 euros anuales. Pero SÍ estáis obligados a hacerla por la venta de vuestra vivienda habitual, En cuanto al pago de la hipoteca antes de que vendieráis la vivienda lo podéis desgravar sin problema.

Un saludo

PEP CABOT SPA
Ceo gestoria barcelona
www.gestoriabarcelona.com

Gracias por tu respuesta.
Una sola duda adicional.
Hasta el 29 de Junio (fecha de la venta del inmueble) vivimos en Alaba. El resto del ano lo hemos hecho en Vizcaya.
Donde tenemos que hacer la declaración?
Gracias de nuevo

La tenéis que hacer en Vizcaya ya que estuvisteis más de la mitad del año viviendo allí.

PEP CABOT SPA
Ceo gestoria barcelona
www.gestoriabarcelona.com

Respuesta
1

Normalmente sobre la prestación por desempleo no se practica ningún tipo de retención.

Tenéis obligación de hacer la declaración de la renta ya que habéis obtenido una plusvalía o minusvalía por la venta de la vivienda realizada durante el año 2012.

Las cuotas pagadas hasta la fecha de la venta de la vivienda se pueden incluir como base de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda a la hora de elaborar la declaración de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoria fiscal online y en Facebook.

Gracias por tu respuesta.
Una sola duda adicional.
Hasta el 29 de Junio (fecha de la venta del inmueble) vivimos en Alaba. El resto del ano lo hemos hecho en Vizcaya.
Donde tenemos que hacer la declaración?
Gracias de nuevo

Te dejo una consulta de la AEAT que aclara tu duda.

129146-cambio de residencia: cumplimentación de la declaración.
Pregunta
Contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué domicilio fiscal y clave de Comunidad Autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF? ¿Qué deducciones autonómicas puede aplicar?
Respuesta
El contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual.
Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad.
En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas.
Normativa/Doctrina
Artículo 28 Ley 22 / 2009, de 18 de diciembre de 2009 .
Artículo 72 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

Respuesta
1

Respecto de su consulta decirle que como vivienda habitual claro que si puede deducirse en la declaración las cantidades satisfechas por la hipoteca durante los 6 primeros meses del año.

Además al haber una venta patrimonial siempre esta obligado a presentar la declaracion de la renta para declarar los beneficios de dicha venta.

Por otra parte usted si pasa el minimo ( 11.200€) por lo que independientemente de la venta, usted si que esta obligado a presentarla, no así su mujer.

Un saludo.

Gracias por tu respuesta.
Una sola duda adicional.
Hasta el 29 de Junio (fecha de la venta del inmueble) vivimos en Alaba. El resto del ano lo hemos hecho en Vizcaya.
Donde tenemos que hacer la declaración?
Gracias de nuevo

La declaración se realizara en el lugar donde mas tiempo se resida, ( 6 meses), es su caso como ha residido 6 meses y un día en Vizcaya debe realizarla allí.

Un saludo.

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1

Al transmitir vuestra vivienda habitual ya estáis obligados a hacer la declaración, por otro lado a 31/12/2012 ya no era vuestra vivienda habitual con lo cual no podéis desgravar por ella, y por último en el paro no te retienen con lo cuál no te va a salir a devolver, esperemos que no te salga a pagar por la venta de la vivienda.

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