Creación de una empresa

Estimados Señores,
Mi marido y yo hemos creado una empresa para abrir dentro de uns cinco o seis meses una tienda de ropa. Todavía no hemos iniciado la actividad porque demos hacer obrars en el local y pedir los permisos de obras y apertura municipales. Si tenemos CIF definitivo. Los únicos gastops que tenemos por ahora son los de constitución, notario y registro mercantil. Ante la inactividad de la sociedad, ¿qué impuestos debemos declarar? ¿Qué debemos hacer con el IVA i el de sociedades? ¿Debemos hacer declaración igual y en que plazo?
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Dese de alta en la actividad que vaya a realizar dentro de 5 meses. Suponiendo que aún no tengan trabajadores (si trabajan ustedes en la tienda deberán tener una nómina como un trabajador cualquiera) y que no paguen alquiler presentarán el modelo 303 trimestralmente en negativo con una cantidad de IVA a su favor que les servirá para pagar menos cuando empiecen a vender. Si pagan alquiler, además deberán pagar las retenciones del alquiler en el modelo 115. Cuando empiecen a trabajar y tengan nómina deberán presentar el modelo 110 por las retenciones de personal.
Tanto el 303, como el 115 y el 110 se presentan trimestralmente del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre, es decir del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
El impuesto de sociedades se paga en julio del año que viene.
Desde el momento de la constitución están obligados a llevar una contabilidad.
Como comentario personal y únicamente desde el punto de vista fiscal les diré que hacer una SL para empezar una tienda de ropa, a no ser que hayan muchos socios o se crea que se va a tener una alta cifra de ventas (más de 400.000,00 euros anuales) me parece una opción un tanto costosa. Pueden darse de alta como autómos personalmente por módulos y no está, obligados a llevar una contabilidad ni a hacer declaraciones de IVA (es mucho más fácil)
Muchas gracias.
Según entiendo de su respuesta antes del 20 de octubre debemos presentar el modelo 303 en negativo.
Si antes del 20 de octubre pagamos alquiler, deberemos presentar también el modelo 115.
Hasta que no funcione la actividad no tendremos trabajadores.
Atentamente
Para presentar el modelo 303 han de darse de alta en hacienda, si no no pueden presentarlo. Lo presentarán en negativo por la cantidad de IVA que han pagado hasta el momento (hasta el 30 de septiembre).
Si antes del 30 de septiembre pagan alquiler, deberán pagar el 20 de octubre las retenciones en el modelo 115. Si empiezan a pagar el 1 de octubre el primer modelo 115 lo presentarán en enero del año siguiente. (Lo mismo para las nóminas y el modelo 110)
Muchas gracias
Ante su respuesta que es muy clarificadora se me presenta la duda de si darme de alta en hacienda es darse de alta de l'IAE, es decir de la activitad porque esto pensaba que debíamos hacerlo cuando iniciemos efectivamente la tienda de ropa en el municipio donde pensamos abrirla. O por el contrario se corresponde con la obtención del NIF que ya lo tenemos.
Muchas gracias de nuevo.
Perdón por la jerga. Me refería efectivamente a lo que usted dice, darse de alta en IAE en el epígrafe correspondiente (actividad) con el modelo 036 para poder presentar los modelos 303 en negativo con la cantidad a compensar cuando inicien efectivamente la actividad.
Tenga en cuenta que la actividad la empieza desde el momento que tiene gastos relacionados con las futuras ventas, aunque éstas últimas aún no se hayan producido.

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