Española trabajando en extranjero 5 o 6 meses

Soy Española y trabajo para una multinancional aquí en España, por lo que mi nómina es de España. Mi empresa me va a enviar 5 o 6 meses a Nigeria y por ello me va a pagar un plus por día aparte de las dietas, llegando a duplicarse mi sueldo.
Quisiera saber si en este caso estaría exenta de pagar impuestos aquí en España. En este caso estoy hablando del IRPF y no de la SS, que me interesaría seguir pagando.
No me importaría quedarme otro mes fuera en otro país, si hiciera falta para completar los 183 días fuera de España para poder acogerme a esto.
En cualquier caso, qué documentación me haría falta, y dónde debo dirigirme.
En el caso que no pueda acogerme a esta exención, ¿existen otras leyes a las que me pueda acoger para que hacienda no se haga con casi la mtiad de mi sueldo? Pues me parece muy injusto que quieran hacerse con un dinero que me pagan a mí, por estar residiendo fuera de mi residencia habitual por todas las molestias causadas y la peligrosidad que conlleva vivir en un país como Nigeria.
Respuesta
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Su asunto es complejo. Los criterios de residencia no se resumen en los 183 días, hay que considerar otros aspectos.
Normalmente, las empresas que "expatrían" a sus empleados suelen asumir las retenciones por impuestos en el país de destino.
Otra cuestión importante es la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición con Nigeria (en caso de existir). De este modo, te podrías aplicar la deducción por doble imposición, mediante el método de la exección de los importes obtenidos o deducción de los impuestos pagados en el extranjero.
Los casos como el suyo hay que estudiarlos de forma personalizada, y no se puede generalizar.
Antes de nada, agradecerle su rápida respuesta.
Entiendo que mi situación es un pelín complejo... o distinto. En este caso no existe el convenio de doble imposición con Nigeria, y la empresa no va a asumir los gastos de retención, que aún no se cuales son, para Nigeria. Posiblemente porque la nomina la sigo cobrando aquí en España, y también porque es posible que el trabajo solo dure 5 meses que son unos 150 días. Por ello, explicaba que si me pudiera evitar pagar en hacienda aquí no me importaría pasar otro mes en otro país de "vacaciones" hasta cumplir los 183 días. Podría decirme si esto sería válido y qué criterios se tienen en cuenta para la Residencia.
Gracias y saludos,
Te copio la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hace referencia a la residencia fiscal en España:
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a titulo gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2. No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

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