Firma escrituras tras cancelación cuenta vivienda

Tengo una duda respecto a las desgravaciones por cuenta ahorro vivienda y compra de vivienda. Abrí una cuenta ahorro vivienda en septiembre de 2003 y en febrero de 2007 me metí en una cooperativa para comprar un piso de protección oficial, utilizando parte del dinero de esa cuenta para la entrada del piso. En septiembre de 2007 cancelé la cuenta ahorro vivienda, ya que me caducaba, y con el dinero que tenía en esa cuenta hice una aportación extra a la cuenta de la cooperativa para pagar parte del piso. La entrega del piso se demoró y las escrituras las firmé en mayo de 2008. Ahora hacienda me reclama el dinero de las desgravaciones realizadas por la cuenta ahorro vivienda (más una multa de más de 1000 euros) ya que, según me dijo la señora de la oficina de hacienda, tenía que haber firmado las escrituras antes de que venciera el plazo de la cuenta ahorro vivienda. Y mi pregunta es ¿no se considera compra de vivienda el hecho de firmar un contrato de adjudicación de vivienda y estar pagando el piso antes de firmar las escrituras?, ¿No tengo derecho a esa desgravación?

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No tienes derecho a esa desgravación. Efectivamente hay que firmar las escrituras de compraventa antes de que finalice el plazo máximo de la cuenta ahorro vivienda. Mucha gente comete ese error por desconocimiento. La deuda tributaria + multa + intereses de demora tendrás que pagarlos.
Podías probar a reclamárselos a la cooperativa por el retraso que hubo. Pero si había pactado en contrato un posible retraso, pues no podrás reclamárselo a la cooperativa.
Muchas gracias por tu ayuda y tu tiempo. Pero hay algo que no me cuadra, ayer hablé con un abogado y llamé al teléfono de información de hacienda, al 901.33.55.33 (intento hablar con todo aquel que me pueda aclarar algo del asunto) y ambos me dijeron que la desgravación era por compra de piso, que no tenía que ver con las escrituras, que si yo me compro una vivienda en construcción, tengo derecho a la desgravación. Además, en una consulta no vinculante de hacienda he visto que pone lo siguiente: "se puede destinar el total del saldo de la cuenta vivienda a adquirir la vivienda el día que finalice el plazo de cuatro años, iniciando, con dicha aportación, la inversión en el proceso de construcción, debiendo finalizarse las obras y adquirir la vivienda en un plazo no superior a los cuatro años posteriores."
Espero que al final no me hagan pagar ese dinero, porque creo que sería totalmente injusto. En cualquier caso, te vuelvo a dar las gracias por tu atención e interés.

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