Devolución de deducciones por vivienda habitual
Te comento nuestro caso: a mediados de 2007, mi pareja y yo nos metimos en una cooperativas para adquirir una vivienda que iba a estar construida a mediados de 2009. Durante 2007 dimos una serie de cantidades a cuenta de la construcción de la vivienda y en concepto de "aportaciones voluntarias" al capital de la cooperativa. En febrero de 2008 firmamos el contrato de adjucicación de la vivienda con la cooperativa y seguimos aportando dinero a cuenta de la vivienda y en concepto de aportaciones. En la declaración de la renta del 2007 y en la del 2008 nos hemos desgravado por inversión en vivienda habitual.
Resulta que ya hace unos meses tanto mi pareja como yo nos quedamos en paro, actualmente yo tengo un contrato parcial y él sigue en paro y claro la vivienda ya está construida y ha llegado el momento de hablar con el banco para el tema de la hipoteca. Por supuesto no tenemos ninguna posibilidad de que nos la concedan y ya hemos tomado la decisión de renunciar a la compra del piso. Mi pregunta es sobre las deducciones de que hemos disfrutado en las dos últimas declaraciones, ¿deberíamos devolverlas o esperar a que Hacienda nos las reclame? Si esperamos a que Hacienda nos las reclame, ¿podrían multarnos por no haberlo declarado antes nosotros? En caso de que debamos devolverlas sin esperar a que Hacienda nos las reclame, ¿cuándo deberíamos hacerlo?,¿En la declaración de 2009 que es cuando renunciamos a la compra o en la declaración del año en nos devuelva el dinero la cooperativa? Y una última cuestión, ¿habría alguna manera de no tener que devolver las deducciones? Por ejemplo mediante la compra de otra vivienda y de ser así, ¿habría algún plazo límite para hacerlo?
Resulta que ya hace unos meses tanto mi pareja como yo nos quedamos en paro, actualmente yo tengo un contrato parcial y él sigue en paro y claro la vivienda ya está construida y ha llegado el momento de hablar con el banco para el tema de la hipoteca. Por supuesto no tenemos ninguna posibilidad de que nos la concedan y ya hemos tomado la decisión de renunciar a la compra del piso. Mi pregunta es sobre las deducciones de que hemos disfrutado en las dos últimas declaraciones, ¿deberíamos devolverlas o esperar a que Hacienda nos las reclame? Si esperamos a que Hacienda nos las reclame, ¿podrían multarnos por no haberlo declarado antes nosotros? En caso de que debamos devolverlas sin esperar a que Hacienda nos las reclame, ¿cuándo deberíamos hacerlo?,¿En la declaración de 2009 que es cuando renunciamos a la compra o en la declaración del año en nos devuelva el dinero la cooperativa? Y una última cuestión, ¿habría alguna manera de no tener que devolver las deducciones? Por ejemplo mediante la compra de otra vivienda y de ser así, ¿habría algún plazo límite para hacerlo?
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Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
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