Justificar ingesos agrarios

Mi madre esta cotizando por el régimen especial de trabajadores por cuanta propia/agrarios, lleva 6 años y lo que hace ella es: criar pollos, gallinas, cerdos; sembrar: patatas, maíz, hortalizas y gran parte de lo que recolecta lo vende a vecinos, amigos, etc, no tiene más ingresos que estos, entre mi hermano y yo, le echamos una mano en lo que le haga falta. Entendemos que con esas ventas no llega al mínimo exigido por hacienda para presentar declaración de la renta, pero le llegó una carta de TGSS donde le piden que:
Conforme a lo establecido en el art 47 bis del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, en la modificación introducida por el Real Decreto 1382/2008 de 1 de agosto... Corresponde a la TGSS verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la permanencia en dicho sistema.
Como no se ha presentado declaración 2007, no tienen constancia de presentación de impuesto de la renta, la administración tributaria ha indicado a la RGSS la inexistencia respecto a que no se ha dado información sobre rentas agrarias y se ruega en el plazo de 10 días la declaración del impuesto de la Renta de correspondientes a 2007 y 2008 o cualquier documento justificativo de la existencia de rentas procedentes a la actividad agraria. Si no se justifica o no se atiende se procederá a causar su baja en el sistema especial para trabajadores o cuenta propia agrarios.
Que debe presentar para justificar estos ingresos, dado que se venden las cosas, pero no tengo justificante de estas ventas y cuanto serian los ingresos anuales de agraria que debo tener para seguir incluida en este régimen, sin estar obligada a presentar impuesto sobre la renta

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Me temo que tu madre estaría obligada a presentar la declaración de la renta. Te comento un poco lo que he entendido para ver si es correcto:
1) Tu madre cotiza al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en concreto y dentro de éste me figuro que estará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
2) Por tanto tiene la consideración de empresaria, tanto para la Agencia Tributaria como para la Tesorería General de la Seguridad Social.
3) Quienes ejercen actividades por cuenta propia tienen la obligación de declarar por IRPF salvo que tenga "rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros".
Por tanto la clave está en saber si se encuentra en dicho límite conjunto entre los 1.000 y los - 500 euros de ganancias. Si éste es el caso te sugeriría acudir a la Tesorería, llevando copia de la carta que has recibido y de la consulta a la Agencia Tributaria que te he remitido por el hipervínculo, explicándole la situación de que no está obligada a presentar la declaración por IRPF y que te digan qué documentación estiman ellos que sería conveniente que presentases.
En caso de que supere dichos límites, me temo que tu madre sufrirá una sanción por parte de Hacienda ya que habrá que realizar una declaración por el año 2008, entregada a esta fecha. Aunque saliese a ingresar 0, habría sanción por no entregar la documentación en el plazo requerido.
Si alguna de mis suposiciones ha sido incorrecta dímelo y seguimos viendo el tema.
Tus suposiciones han sido correctas, pero en caso de hacer declaración, como justifica sus ingresos ante hacienda, si sus ingresos son de la venta de huevos, maíz, hortalizas, frutas, pollos a la vecina de en frente (como quien dice). Es decir, que no hace la venta a una empresa a la que le pudiese emitir una factura, cosa que no le hace a su vecina por lo que no queda constancia de esa venta, salvo que haga una nota.
¿Una simple nota valdría para presentar declaración ante hacienda?
Hacienda es tremendamente peculiar. A ella sólo le interesa los papeles cuando van en su contra no en su favor. ¿Si tu dices que ha vendido (por poner) 10.000?, se lo cree, sin ningún problema. ¿Pero si dices que has tenido gastos por 10.000? Te pide justificante. No es necesario factura, salvo que realmente la haya emitido.
De todas formas si son ventas tan al por menor yo acudiría a la Tesorería y le plantearía el problema. Eso sí, deberías comprobar antes si tu madre está dada de alta en Hacienda en el modelo 036 (declaración censal). Lo mismo te admiten el impreso del 036 si tiene fecha anterior.

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