Pago Plusvalía por herencia

Mi suegro ha fallecido y no tenía herencia realizada. La herencia se ha repartido al 50% entre sus 2 hijas. Al realizar el reparto, el notario nos informó que teníamos que pagar la plusvalía (en la provincia de Sevilla). Al ir a informarnos para realizar el pago, ¿nos dicen que tendremos que pagar unos 9.000? Aprox. (por una casa y dos locales comerciales). La duda es si no existe la posibilidad de estar exentos del pago por alguna causa.
La casa era la habitual de mi suegro y será en breve la de mi esposa y la mía. Los locales estaban alquilados y continúan alquilados (pasado por hacienda el alquiler). La vivienda tiene unos 14 años y los locales 24-25 años.
Me gustaría saber si alguna de estas causas son validas para estar exentos de pago o si existen algunas ortras a las que nos podamos acoger.

1 respuesta

Respuesta
1
Estáis obligados al pago de las plusvalías. ¿Por qué razón hibais a estar exentos?.
No te sabría decir si existe algún caso al que nos pudiéramos agarrar, pero mirando por internet, encontré una web en la cual enumeraba unas circunstancias en las cuales se estaba exento del pago. Realmente nuestro caso no es ninguno de los que recoge, pero al tener un desconocimiento tan grande de estos temas no conocía si era posible no hacer el pago de la plusvalía.
Te dejo el enlace de la web por si quieres echarle un vistazo:
http://iabogado.com/esp/guialegal.cfm?IDCAPITULO=11080000
Ya y abusando un poco de tu amabilidad, consultarte que nos han comentado que también tenemos la posibilidad de no realizar el pago de la plusvalía, que si no investigan, al pasar los 4 años legales desde el día del fallecimiento de mi suegro ya no es obligatorio realizar el pago. ¿Es cierto? ¿Qué consecuencias negativas puede tener? Nos da un poco de reparo ya que los locales los tenemos alquilados y existe un negocio montado en ellos.
Muchas gracias
Solo estarán exentos del pago:
.- La trasmisión de derechos de servidumbre.
.- La trasmisión de bienes del conjunti histórico nacional
.- Todas las trasmisiones cuando el sujeto pasivo es la admisnistracion, ayuntamientos, entidades sin fines lucrativos etc etc
Con respecto a no pagarlo, ahora los ayuntamientos tiene muy poco dinero, y esto lo persiguen hasta el final.
Que riesgos tiene; la sanción que sera de la mitad de la deuda (unos 4500) y los intereses de demora que para el 2009 están al 5.5%. A demás debes tener en cuenta que en el momento en que el ayuntamiento te haga un requerimiento se detiene el plazo de preescricion de 4 años.
Muchas gracias por tú ayuda. Al final no me queda más que pagar.
Realmente es penoso como funciona España; sin entrar en detalles, ¿la herencia recibida (dos casa y tres locales de 70 m2) me costará aproximadamente 40.000? (Por heredero) entre notarias, gestorías, hacienda, Ayuntamiento de Sevilla, registro de propiedad...
Según mi entender es una barbaridad.
Lo dicho, muchas gracias por tú ayuda y resignación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas