Dos pagadores simultáneamente

Soy profesora de secundaria y gano aproximadamente 30.000euros brutos al año, me retienen un 15,6% de IRPF y no sé si es mucho o poco.
¿El caso es que me han ofrecido un trabajo algunos fines de semana que no me repercute mucho dinero porque son 60? Al mes más o menos, pero que es muy gratificante.
Si lo acepto tendría dos pagadores y no sé muy bien cómo afectaría eso a mi declaración de la renta, si me compensa cogerlo o no, en el caso de aceptarlo en qué condiciones...
¿Yo estoy pagando 2000? Al mes de piso a una constructora pero no he pedido la hipoteca todavía.
¿Tendría qué pagar en la declaración al ser en realidad tan poquito dinero al año aunque sean dos pagadores?
Muchísimas gracias
{"Lat":40.4302236345086,"Lng":-3.7353515625}

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo que te retengan en la enseñanza en teoría no debe ser producto de un cálculo aleatorio, sino que responde a unos determinados criterios. Es por ello por lo que en el modelo 145 el trabajador indica a la empresa sus circunstancias personales para realizar el cálculo de retenciones, ya que el salario lo conoce ella.
Por supuesto el hecho de tener varios pagadores sí puede repercutir, pero nunca puede llegar a ser confiscatorio. La clave está en el hecho de que cada retenedor calcula el porcentaje en función únicamente de su pago. Si el IRPF fuese un impuesto proporcional no habría más problemas, pero al ser un impuesto progresivo, según se pasan unos topes (escalas) se tributa más. Así, las escalas serían las siguientes:
- ¿Hasta 17.707,20?: 24%.
- Desde 17.707,20 hasta 33.007,20: 28%
- Desde 33.007,20 hasta 53.407,20: 37%
- Más de 53.407,20: 43%
Si se pasase de escala, la parte en la que se sobrepasase tributaría a ese tipo superior. Además, y para complicar las cosas, existen cantidades que no tributan (dietas), que minoran la base imponible (seguridad social) o mínimos que están exentos.
Pero por mucho salto de escala que exista, y como decía antes, no tiene carácter confiscatorio. Es decir, supongamos que estás en el límite del segundo escalón. Por los primeros 17.707,20 euros pagarías un 24%, y por el resto un 28%. Aceptas un segundo trabajo que suponen 1000 euros más al año. Pues sobre esos 1.000 euros tributarías un 37%, pero el resto seguiría tributando en los mismo porcentajes.
En resumen, nunca vas a tener que pagar más de lo que percibas por el segundo trabajo. Eso sí siempre hablando de la liquidación final de IRPF. Si tu retenedor te ha calculado mal las retenciones puede aparece que pagues más, pero es que independientemente de tu segundo trabajo, te hubiese salido a pagar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas