Deducción y repercusión irpf

Buenas tardes,
Para pagar las reformas de la vivienda que comparto con mi mujer al 50% de propiedad, hemos pedido a la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda. Al ser yo el único que tiene nómina, el banco nos exigió que yo ostentara la mayoría de la vivienda, y en consecuencia mi mujer me vendió un 10% del piso.
¿Cuál será la repercusión sobre el IRPF que tendremos sobre la venta del 10% del piso?
¿Podremos deducir la cuotas hipotecarias en el IRPF?
Muchas gracias de antemano,
Poli

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Plantea un tema extraño, dado que suponemos que tienen Vds. separación de bienes, ya que si en cambio tuvieran el régimen de gananciales, la postura del Banco sería absurda, ya que tendrían que firmar los dos. Por ello el 10% de venta de su esposa a Vd.. En cuanto a la venta del 10% no tiene ninguna repercusión en renta, dado que son matrimonio.
En cuanto a las cuotas del préstamo hipotecario, o mejor dicho con garantía hipootecaría, que es como suponemos lo habrán hecho, solamente tienen deducción si las reformas que han o van a efectuar, aumenta los metros cuadrados habitables del piso, en una palabra tienen más vivienda, en caso contrario no tienen ninguna deducción, por mejoras en suelos, cocina, cuarstos de baño etc., ahora bien si cierran una terraza que estaba abierta, eso sí es aumentar los metros habitables de la vivienda, y podrían deducirlo lo mismo que si se tratara de una compraq nueva.
Otras deducciones podrían tener, que creemos no es el caso, si la casa estuviera en ruina o en peligro de habitabilidad.
Confiamos haberles aclaraqdo sus dudas. Nuestros cordiales saludos.

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