Pago impuestos venta 1ª vivienda

En 2001 compré mi primera vivienda en Móstoles (año de construcción 1995, 80 m2) por 108.000 euros y pedí una hipoteca de 126.000 euros. Viví en ella hasta 2006 cuando tuve que cambiar de residencia por motivos de trabajo, entonces decidí alquilarla para obtener un ingreso extra. Yo, en este tiempo, estoy viviendo en una casa que me ha cedido un familiar sin pagar ningún tipo de renta.
Ahora quiero comprar una vivienda en Asturias, donde resido, y vender la de Móstoles. He leído que tendría que abonar un 21% del incremento patrimonial, pero que si lo reinvierto antes de 2 años estaría exento.
- ¿Cómo podría hacer para ahorrame impuestos? Aunque no es mi residencia habitual si que es mi primera y única vivienda, y quiero reinvertirlo en otra vivienda para residir. ¿Estaría exento? Porque sigo empadronado en Móstoles y mi domicilio fiscal está allí.
- ¿A cuánto puede ascender la plusvalía a pagar en el Ayuntamiento? El precio de venta puede rondar los 180.000 euros.
También estoy barajando comprar un terreno y construir una vivienda, ¿Cambia eso las cosas?

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Son varias l, as preguntas. La prikmera hay que saber si su primera vivienda, al tenerla alquilada, la está declarando a Hacienda, ya que si es así, aunque Vd. viva en otro sitio, en vivienda cedida por un familiar, el cual ñpuede tener un lío, ya que la cesión no existe y tiene que tributar por el arrendamiento a precio de mercado aunque no cobre, lo que está claro es que Vd. ha operdido sus derechos como vivienda habitual. Por tanto la solución sería dejar el arrendamiento, volver a vivir en dicha vikvienda como habitual, y cuando se vaya a Asturias, lo que obtenga por esa vivienda (Que insistimos tiene que ser habitual, es decirs ser habitada más de la mitad del año), invertirlo todo en la nueva, nois da igual con compra de terrenos y construcción, que ya construida.
¿Si la inversión es total no pagaría un? Uro a Hacienda. En cambio si la vivienda antigua no puede constar como habitual ya que la ha tenido arrendada, ¿efectivamente pagaría por los prikmeros 6.000? Uros de beneficio en la compra-venta el 19% y por el resto el 21% .
¿Bajo esta base el precio de compra (No tiene nada que ver lo que Vd. obtuvo de hipoteca) es de 108.000? Uros, ¿qué actualizados a 2.009 serían 126.532,50 y si la huybiera venddido el 31.12.09 no como vivienda habitual hubiera ñpagado de rentas del capital son re 8.700? Uros.
En cuanto a la plusvalía, que realmente es el "Impuesto Municipal sobre el Incremento mel Valor de los Terrenos" no le podemos decir nada, ya que cada Ayuntamiento tiene su tarifa, pero si se pasa por allí, aunaque no la haya vendido se lo dirán.
Esperamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.
Efectivamente los ingresos por el alquiler los he declarado a Hacienda, así que entiendo que he perdido el derecho como vivienda habitual, aunque yo sigo empadronado en Móstoles y mi domicilio en Hacienda está también allí.
La opción de volver a vivir en la vivienda la descarto por motivos de trabajo, así que por lo que veo no tendré más remedio que pagar a Hacienda cuando la venda.
En cuanto a mi vivienda actual en Asturias pertenece a mi Suegra. Al decir que me la había cedido no quería decir que me la había dado en propiedad sino que me deja vivir en ella sin pagar ningún alquiler. ¿O es que vivir en ella sin pagar alquiler también debería tributar?
Quisiera una aclaración sobre el tema de la vivienda donde resido en Asturias. Esta es propiedad en un 50% de mi suegra y el otro 50% (la parte de mi suegro, ya fallecido) es de sus 3 hijas, entre ellas mi mujer. Por lo tanto la vivienda es un 16,6% de mi mujer.
¿Tiene qué tributar mi suegra igualmente por el arrendamiento a precio de mercado aunque no cobre?
Lo primero aclararle que el concepto de vivienda habitual, no es el domicilio fiscal, ya que Vd. puede tener el domicilio fiscal, por ejemplo en su oficina o trabajo, por seguridad del correo, en casa de sus padres o en cualquier sitio. El concepto es acreditar que se vive más de 183 días en dicha vivienda y una prueba puede ser el estar empadrionado en la misma.
Al seguir empadronado en Móstoles y constar como vivienda habitual, si Vd. no la siguiera alquilando si podría desgravarse por vivienda habitual, salvo que Hacienda o "alguien" demostrara que no es verdad.
Sobre el posible problema de su suegra, entendemos que no, dado que quienes conviven con ella, son propietarios del otro 50% de la vivienda y además descendientes en primer grado. Imagínese el matrimonio joven (Ya son muchos los casos) que no pueden adquirir una vivienda por que alguno o los dos están parados y viven con los padres de uno de los. Eso no es un arrendamiento, por la misma razón que tampoco lo es aunque un hijo con 45 años siga viviendo en casa de sus padres, que no es el primer caso. Ni siquiera entendemos pueda existir arrendamiento al tratarse de consanguinidad en prikmer grado, aunque el usufructo de esa vivienda lo hubiera dejado su padre, como se suele hacer, en favor de su esposa, precisamente para que nunca los hijos, nueras, yernos, etc., puedan "echarla" de su casa.
Confiamos haberle aclarado el asunto. Nuestros cordiales saludos.
Consideramos haber contestado anteriormente a esta pregunta.

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