Subvención e irpf en la compra de primera vivienda

Voy a vender una vivienda de la que mi marido es cotitular a partes iguales con mi suegro. Es cotitular porque al fallecer mi suegra heredó por testamento la parte de ella. Mi suegros tenían régimen de gananciales.
El caso es que con ese dinero voy a comprar mi primera vivienda para poder llevarme a mi suegro porque no puede estar solo y no cabe en la que vivo. La que vendo es la vivienda habitual de mi suegro pero no la nuestra. Tanto mi marido como yo tenemos más de 40 años y menos de 45 ambos estamos desempleados yo cobro el paro. Somos familia numerosa. Vivimos en un pueblo de Málaga.
Mis preguntas son.
Con respecto al irpf Me interesa vender la casa este año o el que viene. La casa que vendo ya tiene comprador y si quiero la vendo la semana que viene.
También sé que casa voy a comprar, pero no puedo hacerlo hasta el año que viene.
Podemos ¿acceder a algún tipo de ayuda? No vamos a pedir ningún crédito. Pero no sé si podríamos tener opción a pagar solo la mitad del impuesto de transmisiones, o a algún otro tipo de ayuda.
Mi suegro cobra un pensión muy pequeña. ¿Nos interesa ponerlo a nuestro cargo?.
¿Es cierto que si vendo el año que viene el irpf que voy a pagar es del 18% sobre el valor del piso y si lo hago este año solo pago el 15%?
Estoy muy preocupada porque hacemos esta compra venta porque nos tenemos que llevar a mi suegro y tengo la opción de comprar una casa más grande por el valor de la otra que está en un sitio mejor. Pero al hacer esto nos quedamos muy mal de dinero. Y no sé como voy a afrontar el pago del irpf.

1 Respuesta

Respuesta
1
Entiendo en primer lugar que quien va a vender la casa no es usted sino, su marido y su suegro que son los cotitulares de la misma, ya que usted no podría porque no es propietaria de ella.
Sentadas esas bases, me dice por otro lado que usted quiere comprar otra vivienda, también entiendo que dicha vivienda, la va a comprar su marido y su suegro, no usted ya que el dinero que se saque de ella no será suyo sino de ellos.
Pues bien con esto, le diré que dependiendo de cuando heredó su padre la parte de la casa deberá venderla el año que viene o este. Si la heredo este año debe venderla el año que viene porque supondría un aumento de la base imponible que tributaría como renta y no como plusvalía, y por lo tanto le podría tributar al 45% más o menos.
Por otro lado si la vende el año que viene se convertiría en una ganancia patrimonial que tributa como plusvalía muy por debajo de lo anterior, y al 15% o 18%.
Por otro lado, una manera de que ese dinero que va a obtener con la vivienda que venda este exento del pago de impuestos, es invirtiéndolo en su totalidad en la compra de una nueva vivienda habitual, con lo que tiene que cumplir para ello unos requisitos tasados:
- Haber estado empadronada en la casa que quiere vender durante los últimos 3 años.
- Haber tenido su domicilio fiscal en esa vivienda durante los últimos 3 años, y tener justificantes de facturas de agua o luz a su nombre.
Con esto no tendrá que pagar impuesto alguno por la venta de la vivienda por reinvertir el dinero en la compra de la nueva vivienda habitual.
Por otro lado si espera al año que viene a venderla aunque no cumpla dichos requisitos, solamente tendrá que pagar el impuesto de plusvalía sobre la diferencia entre el valor por el que se adquirió esa vivienda en su día que será diferente el de su suegro y el de su marido, y el valor que se saque con la venta en la actualidad, que se podrá rebajar en escrituras si se paga por el comprador parte en B, esto tributaría al 15% o al 18%, ya que para el año que viene quieren cambiar el impuesto, pero le saldría mucho más rentable que si vende este año ya que se le sumará a la base imponible y pagará al 45%.
Por otro lado con la nueva ley de dependencia es posible que puedan poner a su suegroa su cargo para obtener mayor subvención por parte del estado pero eso lo deberán preguntar en la seguridad social de cara al año que viene ya que es una ley que esta por aprobar.
En cuanto al impuesto al que llama IRPF, se trata del de plusvalía que ahora está al 15% y el año que viene tienen pensado cambiarlo al 18%, pero ya le he dicho que si cumple los requisitos que le dije anteriormente estará exenta del pago.
Ante todo muchas gracias por tu respuesta. Mi suegro es el que está empadronado en esa casa demostrable con los recibos de agua luz, etc. Nosotros no. La casa la heredo mi marido en el 2004. Mi pregunta es si por lo que me dices la parte de la casa que vende mi suegro estaría exenta, ¿de pagar el impuesto de transmisiones?
La parte de su suegro estaría exenta siempre y cuando, la dirección del domicilio fiscal que haya puesto en sus declaraciones de hacienda, sea esa misma.
En cuanto a la parte de su marido aunque cumpliese los requisitos no estaría exenta ya que no han pasado 3 años desde que la adquirió.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas