Impuesto transmisiones patrimoniales y ajd

Compre un piso y una plaza de garaje en 2006 por valor de 125000 euros el piso y 13915 euros la plaza de garaje. Lo escriture todo en una escritura y pague por el piso el 3.5% de impuesto de transmisiones y el 0.3% el impuesto de actos jurídicos, y el 7%, y el 1% para el garaje respectivamente. El piso es mi vivienda habitual y soy menor de 35 años. El garaje esta independiente del piso. Ahora hacienda me reclama que pague el 7% y el 1% de todo con intereses porque dice que el valor de la compraventa es superior a 130000euros. Esto es en Andalucia. Ademas mi crédito hipotecario es de 155000euros, pero ellos dicen que es de 214000euros porque calculan los intereses que voy a pagar hasta el final de mi hipoteca. ¿Esto es legal?. ¿Qué puedo hacer para recurrir?

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Nos imaginamos, ya que no nos lo aclara, que en la misma escritura iban la vivienda y la plaza de garaje, aunque tuvieran sus valores correspondientes, ¿en consecuencia según la normativa de ayuda para los < de 35 años, es que el valor de la vivienda más la plaza de garage y más el trastero, no superen los 130.000? Uros, en caso de superarlos tdributan el 7% de I.T.P. y al 1% de A.J.D..
Lo sentimos pero debiera haberse asesorado antes de hacer la escritura ya que si hubiera hecho dos escrsituras distintas en dos fechas distintas, ya no tendría ese problema, de alguna forma para poder acogerse a esa desgravación ese es el truco. Pero tal como nos cuenta y nos imaginamos lo ha hecho no le vemos solución, ya que está en la normativa legal vigente de la Junta de Andalucía que, por supuesto, hemos consujltado para asegurarnos.
Nuestros cordiales saludos.
Si, iba todo en la misma escritura pero de forma independiente. Ademas están inscritas en el registro de la propiedad también de forma independiente, y pago dos ibi, uno por el piso y otro por el garaje. ¿No tengo ninguna opción de recurrir?
Lo sentimos pero no. Por supuesto que cada inmueble, piso, garaje o trastero, tiene una referencia o número catastral distinto. Aquí como le hemos indicado anteriormente, es que el problema se ha crteado al escriturar todo de una vez, ya que Ley lo dice muy claro, piso + plaza de garaje + trastero, ¿qué no supderen los 130.000? Uros y el adquirente sea de una vivienda usada (Ya en caso contrario no sería el I.T.P. sino el I.V.A.) sea menor de 35 años.
Sabemos que no le hace ninguna gracia la respuesta, pero no tiene forma de poder recurrir, ya que la escritura no se puede volver atrás, y lo hecho hecho está.
Nuestros cordiales saludos.
Perdón por molestar con otra pregunta. ¿Qué quiere decir que el adquiriente sea de una vivienda usada? Lo digo porque el piso es usado y el garaje también.
Simplemente que las viviendas nuevas, con sus garajes y trasteros también nuevos están sometidas al I.V.A. del 7% y no al I.T.P. (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y en cambio todo lo usado está sometido al I.T.P.. ¿Aclarado?. El I.V.A. es estatal y el I.T.P. está transferido a las Comunidades Autónomas.
Cordiales saludos.

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