Plusvalía tras Liquidación de Gananciales
Breve historia del piso:
- Compramos el piso cuando éramos solteros. Su valor hace 10 años era unos 75.000 euros.
- Antes de mi divorcio, mi ex y yo realizamos capitulaciones matrimoniales para tener separación de bienes.
- Más tarde nos divorciamos, me adjudicaron junto a mi hijo el uso y disfrute del piso.
- Mi ex llevó a juicio la venta del piso. Llegamos a un acuerdo en el mismo, por el cual yo compraba la parte suya y me hacía cargo de lo que restaba de hipoteca. Se le dio el valor de 160.000 euros, recibiendo ella 70.000 euros, descontando ya su parte del préstamo.
- Me dieron un documento "Liquidación de sociedad de gananciales". Con ese documento tengo que ir al registro de la propiedad y registrarlo a mi nombre. Me informan que está EXENTO de impuestos al ser documento vía juicio.
- A partir de aquí surge mi gran duda: En el caso de una futura venta por mi parte ¿asumo yo la totalidad de la plusvalía tanto municipal como del IRPF? Es decir, ¿me tienen en cuenta como precio inicial el de hace 10 años (75.000) o el del acuerdo actual de la Liquidación de S.Gananciales (160.000) a restar del valor por el que pueda vender la casa (supongamos 220.000)?
A) (220.000 - 75.000) * 20%
B) (220.000 - 160.000) * 20 %
No sé si me he explicado pero es que tengo un lío tremendo. ¿Hay alguna otra fórmula para no asumir yo la plusvalía de mi ex en un futuro en el caso de vender? ¿Se puede anular el acuerdo de liquidación de gananciales?
- Compramos el piso cuando éramos solteros. Su valor hace 10 años era unos 75.000 euros.
- Antes de mi divorcio, mi ex y yo realizamos capitulaciones matrimoniales para tener separación de bienes.
- Más tarde nos divorciamos, me adjudicaron junto a mi hijo el uso y disfrute del piso.
- Mi ex llevó a juicio la venta del piso. Llegamos a un acuerdo en el mismo, por el cual yo compraba la parte suya y me hacía cargo de lo que restaba de hipoteca. Se le dio el valor de 160.000 euros, recibiendo ella 70.000 euros, descontando ya su parte del préstamo.
- Me dieron un documento "Liquidación de sociedad de gananciales". Con ese documento tengo que ir al registro de la propiedad y registrarlo a mi nombre. Me informan que está EXENTO de impuestos al ser documento vía juicio.
- A partir de aquí surge mi gran duda: En el caso de una futura venta por mi parte ¿asumo yo la totalidad de la plusvalía tanto municipal como del IRPF? Es decir, ¿me tienen en cuenta como precio inicial el de hace 10 años (75.000) o el del acuerdo actual de la Liquidación de S.Gananciales (160.000) a restar del valor por el que pueda vender la casa (supongamos 220.000)?
A) (220.000 - 75.000) * 20%
B) (220.000 - 160.000) * 20 %
No sé si me he explicado pero es que tengo un lío tremendo. ¿Hay alguna otra fórmula para no asumir yo la plusvalía de mi ex en un futuro en el caso de vender? ¿Se puede anular el acuerdo de liquidación de gananciales?
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Respuesta de Abogados Edo
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