Tributación de alquiler de casas

Dispongo de una casa de unos 600 mt2 y quiero saber si empiezo un negocio de alquiler de esta en plan fines de semana, días sueltos, semanas en verano, etc. ¿Cómo sería la tributación de este negocio? He leído algo de módulos pero no se como funcionan estos.

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Realmente no se trata de un negocio.
Cuando tu tienes una casa en propiedad y no la alquilas ni haces nada con ella, la tienes que tributar como imputación de renta inmobiliaria al 100% en el caso de que la tengas alquilada por ejemplo todos los fines de semana, el programa de la renta te pregunta ¿De los 365 días del año, cuanto de ellos la tienes alquilada.
Por lo tanto en la parte de imputación de renta inmobiliaria tendrás que tributar por un porcentaje inferior al 100% ( que eso te lo calcula el programa en cuanto metes los días de alquiler) y ademas tendrás que declarar los ingresos que te produce esos alquileres en la parte de rendimientos inmobiliarios.
Si no eres muy ducho es esto, te aconsejo que la declaración te la haga un experto para que no te equivoques.
Ok gracias, entiendo que si es propiedad tributará lo que corresponda en la declaración de la renta así como declarar los beneficios de los alquileres, ¿pero me podrías decir que porcentaje de estos beneficios se queda hacienda? .También me gustaría saber (una estimación o algo) que supone tributar por un porcentaje menos al 100%.
Por último, si la ulizo exclusivamente como negocio, es decir, ¿solo para alquiler se sigue tributando igual? ¿Incluso dándome de alta como autónomo?
Gracias de nuevo
La tributación depende del tipo de IRPF que tengas tu. O sea cuando sumas todos tu ingresos te da un tipo (Ej 12.8%) pues los ingresos por alquiler tributan a ese tipo
Con respecto a la estimación, pues es una sencilla regla de tres: Si 365 días es el 100% pues "Y" días es a "X"
Y por ultimo si te das de alta como autónomo, tributa de forma diferente por que e convierte en actividad empresarial en lugar de rendimientos del capital inmobiliario. Pero vamos esta opción no te la aconsejo, a no ser que tengas varion inmuebles y los vayas a alquilar todos.
Entonces, si cedo el 50% de la propiedad de la casa, es decir, la casa es de un amigo (o socio) y mía, y nos dedicamos al alquiler de esta por periodos de tiempo, con su página web, sus promociones de publicidad, etc. ¿todo esto no exige que se haga como una sociedad limitado o autónoma, es decir, hacerse autónomos? ¿Es legal hacer esto en plan como me comentas de tibutar como parte de nuestros beneficios anuales?
Gracias.
Por supuesto que es legal

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