Sobre el ibi

Me compre mi casa en Febrero de 2008. No he pagado el IBI del 2008 y del 2009
Dos preguntas:
            1) El IBI de 2008 he de pagarlo yo o el anterior propietario. Creo que recae sobre el propietario a 1 de Enero. Si es así, ¿Me podríais indicar en que lugar de la legislación lo dice?
           2) El del 2009 se me paso porque el Ayto (Albalat dels Tarongers) no me envío notificación alguna como tampoco en el 2010. Sabéis cual es el periodo del año, y que recargo pueden ponerme.
¡Muchas Gracias!

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo tienes que pagar tu por que si bien se devenga del 1 de enero a 31 de diciembre, se paga del 1 de septiembre al 20 de nov. Y lo tiene que pagar el propietario en el momento del pago, o sea, tú.
El del 2009 te recomiendo que lo pages voluntariamente para que no te pongan sanción
El del 2010 aun no ha llegado.
Por cierto, los ayuntamientos en el 1er pago de ibi, no están obligados a notificarlo y tu como no has pagado ninguno aun, por eso no te han notificado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas