Gastos deducibles por adq. De vivienda ¿Cuándo?

A finales de año compre una vivienda. Entiendo que los gastos de las escrituras que sean deducibles lo son en la fecha en que se hace el pago, La provisión de fondos de la gestoría que me obligaron a hacer fue en el año 2009.
Ahora bien, por ejemplo el pago de impuestos, minuta de notaria, alguna minuta de registro y algún otro pago tiene fecha de 2009.
Sin embargo, otra minuta de registro y otros lo son de 2010, y la factura final de la gestoría junto con sus honorarios también.
La pregunta es si tengo que separar como digo los gastos según las fechas de expedición de las facturas o las tengo que declarar en 2010 que es cuando la gestoría me da la factura con los gastos pormenorizados.

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Puedes hacerlo de las dos maneras, en base a varias facturas o en base a la de la gestoría que lleva los gastos suplidos.
O sea, ¿qué lo puedo deducir una parte en el ejercicio de 2009 y otra en 2010 o bien todo en el de 2010?, Suponiendo la más favorable ¿no?
¿Es así?
Gracias.
Así es es perfectamente justificable en ambos sentidos.

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