La sociedad POR, ¿compró dos inmuebles nuevos a una promotora en el año 2008 por 500.000? ¿El primero y 300.000? El segundo, ¿en el año 2009 se está planteando vender el primero a otra Sociedad por 700.000? ¿Y el segundo a una persona física por 400.000?. Este último tiene la intención de instalar en el inmueble su vivienda habitual. La pregunta es: que impuestos se deben analizar
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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Federico Murolas Ruiz, Abogado, Economista, Perito Judicial de Investigación Mercantil,...
Si estamos hablando de una Sociedad el impuesto a analizar es el Impuesto de Sociedades, ya en que es al que estdá afecta la Sociedad. Por otra parte tendrá que hablar con el partricular, ya que si la Sociedad compró con I.V.A. tiene que vender con I.V.A., ahora bien si lo hizo por ser usado con I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiondeds Patrimoniales, lo podrá vender con el mismo impuiestom que es a cargo del comprador. Además deberá ten er en cuenta todos los gastos de la compra, precio en Esc sritura, Impuestdos, Registro, Intermediarios is intervinieroin, etc., y ese será el precio de3 compra en su conjunto, a la hora de la venta si rsesulta que se vende bajo la normativa "según Ley" la cuestión estará en que el Impuesto son re el Incrsemento del Valor de los Terrenos" será a carsgo dxel vendedor, y por tantfro es un menoir precio de la venta, así como cualquier otro gastos que haya tenido en ella. La diferencia se calculará apñlicando las tablas que cada año se publican en los P. G. del Estado, sobre actualización de moneda, y el precio de3 venta neto, es decir, restandol, los gastos y l diferencia tendrá que ir a la cuenta de Pérdidas y Gancnias, en concrfeto a la cuenta Bemneficios por venta de Inmovilizadoi, si es que la Empresa no tiene la actividad de compra-venta xcde inmuebcles. Si la operación se ha hewcho en el 2.009, tributará al 20% si deds PYME y al 30% si es Gran Empresa.
Ok, muchas gracias, pero ahora tengo otra duda, como actúa el impuesto de sociedades desde el punto de vista de la venta y desde el de la compra.
Lo hemos explicado anteriormente. En el de compra la compra se comntabiliza con todos los gastos inherentes a la misma, y en el de la venta, el precio de la misma menos todos los gastos que deben dxcescontarse, la diferencia es sobre la que se paga el Impuesto de Sociedades, szxiempre que la Sociedad tengxa benefkifcios en su conjunto. Volvemos a insistir que lo que no sabemoxs es a que se dedica la Emprssa, pero si no es a actividad inmobiliaria, la compra-venta de inmovilizados aunque sean inmobiliarios, no deja de ser más que una Pérdida o Ganancia que la Emprsesa obtiene, que entra en el conjun to de la Cuenta de Péreidas y Ganancias. Es decir la compra-venta en si misma no tiene más que los impuestos directos de la misma, el resto es una Pérdida o Ganancia de la Emprsesa, que entra en la generalidad de las mismas, aunque no sea productiva, es dcecir, no provenga de su actividad habitual. Confiamos dejar aclarado el asunto. Cordiales saludos.