Deducción/Execion vvda habitual.
Somos una pareja que contraímos matrimonio en octubre del 2.004. Hasta ese momento vivíamos separados en 2 vvdas, una adquirida en agosto del 2.001 (propiedad al 50%) por la que me deducía yo, y otra adquirida en febrero del 2.003 (100% de ella) por la que se está deduciendo.
Tras el matrimonio, ¿me puedo yo empezar a deducir por ésta última? Que va a ser la vvda habitual de ambos(¿requisitos?).
En el caso de vender la primera, podría destinarse la plusvalía a la 2ª vvda con el fin de estar exenta, por el 100% o tan sólo mi parte el 50%.
¿Existe alguna forma jurídica de que la 2ª vvda sea propiedad de ambos, puesto que al fin y al cabo la estamos pagando los dos?.
Garcías.
Tras el matrimonio, ¿me puedo yo empezar a deducir por ésta última? Que va a ser la vvda habitual de ambos(¿requisitos?).
En el caso de vender la primera, podría destinarse la plusvalía a la 2ª vvda con el fin de estar exenta, por el 100% o tan sólo mi parte el 50%.
¿Existe alguna forma jurídica de que la 2ª vvda sea propiedad de ambos, puesto que al fin y al cabo la estamos pagando los dos?.
Garcías.
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Respuesta de jacaner
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