Dar de baja sociedad limitada con inmuebles

Tengo tres sociedades limitadas las tres tienen unos 25 inmuebles cada una todo pagado sin ningún tipo de crédito, al no venderse nada según esta el panorama de malo, pues como no hay ventas había pensado en dejar las sociedades inactivas para no tener que generar gastos de autónomo, impuestos y gestor, quisiera saber si las puedo dejar inactivas y dejar de estar dado de alta en autónomos. También saber si sale alguna operación de venta como se hace la venta si están inactivas. También si compro algún inmueble más, como hago para comprarlo estando sin actividad, ¿para comprarlo darme de alta y de nuevo darla de baja otra vez?.

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Te recomiendo que les des de baja en obligaciones fiscales en hacienda. Esto no hará que estés obligado a presentar impuesto de sociedades y cuentas anuales cada uno de los años (hasta que efectivamente liquides la sociedad)
Como consejo. Supongo que las sociedades estarán de alta en el epígrafe de alquiler de locales (861), si en su día pediste devolución de I.V.A. por los locales date cuenta que tienes que regularizar el i.v.a. de los bienes de inversión en los nueve años posteriores a la compra con lo que te recomiendo que si le das de baja en obligaciones fiscales al menos tengas algún medio de prueba de que la voluntad de la sociedad es arrendar (bastaría con anuncios en los periódicos o un certificado de una agencia inmobiliaria), en caso contrario la administracoin podría considerar que tienes que regularizar el bien de inversión.
Por otro lado no estas obligado a estar como autónomo pese a que seas administrador de sociedades mercantiles si estas se dedican al mero arrendamiento de bienes o gestión de patrimonios, evidentemente si te das de baja en obligacoines fiscales no tienes obligación de darte de alta en autónomos.
Luego date de alta en función de la operación que vayas a hacer. Si lo que vas a hacer es vender locales y tu como sujeto pasivo no renuncias a la exención del i.v.a. (lo haces sujeto a i.t.p.) ni siquiera tienes que volver a darte de alta en obligaciones fiscales de nuevo unicamente cuando presentes el impuesto de sociedades tendrás que tributar por la ganancia que en su caso generes. Si por otro lado o bien arriendas y por lo tanto tienes que repercutir i.v.a. o bien vendes renunciando a la exención y haciendo la operacoin sujeta a i.v.a. tendrás que darte de alta el obligacones fiscales otra vez, pero inisito si el objeto de la sociedad es simplemente el arrendamiento de locales no tienes porque darte de alta como autónomo aunque seas el administrador.
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Las sociedades solo compran y venden hasta la fecha nunca hemos alquilado.
Dos de las sociedades están dadas de alta como compra y venta de inmuebles y una de venta de maquinaria industrial que tiene también propiedades inmobiliarias. Muchas gracias
La ley solamente dice que aquellas sociedades cuyo objeto sea la gestión de patrimonios no es obligatorio que el administrador se de de alta en el R.E.T.A.
Ahora bien en tu caso y con el numero de inmuebles a gestionar te podrían dar la vuelta y decirte que la actividad la realizas de forma habitual y continua y obligarte a hacerlo (gestionar un patrimonio de 25 inmuebles requiere su trabajo)
Yo la decisión de estar de alta o no la supeditaría al hecho de que el administrador tuviera un contrato por cuenta ajena con otra empresa externa... si lo tiene no me daría de alta en autónomos y el tema de defendible pero si no lo tiene no puede haber otro medio fundamental de vida que la relación con dichas empresas con lo cual el tema es complicado sin estar de alta como auonomos

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