Te recomiendo que les des de baja en obligaciones fiscales en hacienda. Esto no hará que estés obligado a presentar impuesto de sociedades y cuentas anuales cada uno de los años (hasta que efectivamente liquides la sociedad)
Como consejo. Supongo que las sociedades estarán de alta en el epígrafe de alquiler de locales (861), si en su día pediste devolución de I.V.A. por los locales date cuenta que tienes que regularizar el i.v.a. de los bienes de inversión en los nueve años posteriores a la compra con lo que te recomiendo que si le das de baja en obligaciones fiscales al menos tengas algún medio de prueba de que la voluntad de la sociedad es arrendar (bastaría con anuncios en los periódicos o un certificado de una agencia inmobiliaria), en caso contrario la administracoin podría considerar que tienes que regularizar el bien de inversión.
Por otro lado no estas obligado a estar como autónomo pese a que seas administrador de sociedades mercantiles si estas se dedican al mero arrendamiento de bienes o gestión de patrimonios, evidentemente si te das de baja en obligacoines fiscales no tienes obligación de darte de alta en autónomos.
Luego date de alta en función de la operación que vayas a hacer. Si lo que vas a hacer es vender locales y tu como sujeto pasivo no renuncias a la exención del i.v.a. (lo haces sujeto a i.t.p.) ni siquiera tienes que volver a darte de alta en obligaciones fiscales de nuevo unicamente cuando presentes el impuesto de sociedades tendrás que tributar por la ganancia que en su caso generes. Si por otro lado o bien arriendas y por lo tanto tienes que repercutir i.v.a. o bien vendes renunciando a la exención y haciendo la operacoin sujeta a i.v.a. tendrás que darte de alta el obligacones fiscales otra vez, pero inisito si el objeto de la sociedad es simplemente el arrendamiento de locales no tienes porque darte de alta como autónomo aunque seas el administrador.
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