Cuenta ahorro vivienda

A la siguiente cuestión que realicé el viernes se me han dado dos respuestas diferentes, me gustaría que alguien me aclarase si en la pregunta que seguidamente vuelvo a escribir debería hacer una reclamación de ingresos indebidos o una complementaria (son las dos respuestas que me han dado) y cual es la diferencia para hacer una cosa u otra. A continuación os pongo la pregunta que realicé: Hola, mi novio y yo abrimos una cuenta ahorro vivienda en septiembre del 2008, el año pasado no me desgravé los 9000 euros que habíamos metido antes del 31 diciembre del 2008 por miedo a no comprar casa antes de 4 años y tener que devolver los intereses, la cuestión es que este año hemos encontrado casa para comprar, pero la pena es que en el 2009 solo ingresamos unos 3500 euros en la cuenta. Puedo hacer una complementaria y desgrabarme lo que no me desgravé del 2008 o hay alguna manera de poder desgrabarme ese dinero. Muchas gracias.
Respuesta
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Es Cuestión de lógica. Estudia atentamente tu caso. Y preguntate ¿He ingresado indebidamente algo? O por el contrario lo que pasa es que te vas a aplicar una deducción que no te aplicaste... y como resultado de aplicarte esa deducción tendrías que haber pagado menos ha hacienda o te tendrían que haber devuelto más.
En que casos de los dos estas.
Si el el primero se trata con una declaración de ingresos indebidos
si es la segunda se arregla con una complementaria.
Muchas gracias por contestar de nuevo, ayer buscando en internet me salió otra posibilidad y no se si puedo hacerla, que es una rectificación de la autoliquidación. También me gustaría que me dijeras como se calcula o que porcentaje tiene la sanción por hacer una complementaria. Muchas gracias de nuevo
Cuando haces tu la complementaria no hay sanción, Otra cosa es si te notifica la administración, ahí si que hay sanción.
Una rectificación de la autoliquidación es lo mismo que una complementaria.

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