Venta de casa

Buenas tardes mi pregunta es cuanto tanto por ciento tendría que pagar a hacienda por una vivienda escriturada en noviembre 07 si la vendo antes de los tres años y sin ser vivienda habitual.
Mi otra duda es si tendría que pagar algo si debido al mercado la vendo por debajo de lo que la compre.
Gracias y espero respuesta.
Respuesta
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Tendrás que oagar el 18% de los beneficios.
Hacienda prohíbe vender por debajo de la valoración de la comunidad autónoma, Si aun así vendes por debajo del valor actualizado de la comunidad autónoma, Esta te obligara a presentar un informe de un técnico competente, en el que justifique que por razones del mercado inmobiliario. Vendes por debajo de la valoración actualizada.
No obstante, eso tiene dos peligros, uno; el precio del informe... unos 1000 euros, y dos que luego el informe sea contradictorio. O sea, que diga básicamente... Señor... usted ha vendido a un precio inferior por que no tiene ni pajolera idea de negoriar y nada tiene que ver la situación de mercado.
Yo he visto más de un informe de esos. Y se te queda una cara de tonto cuando pagas unos 1000 euros por ese informe...

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Si ahora vendes la vivienda, tan sólo tendrás que pagar por el incremento patrimonial que obtengas. Es decir, por lo superior al precio que se escrituró. Por este motivo, en las compraventas se suele hacer constar un poco menos del precio real.
De lo que exceda del importe señalado cuando usted lo compró, tributará.
Además también tributará por el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. (Plusvalía) en el ayuntamiento le dirán cual es el importe.
El cálculo del rendimiento grabable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Valor de transmisión.
(-) Valor de adquisición.
(=) Ganancia o pérdida patrimonial.
Transmisiones a titulo oneroso (existe contraprestación)
a) Valor de transmisión:
(+) Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado).
(-) Gastos accesorios a la enajenación (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Desde que se modificó la ley recientemente, ¿ahora tributarán los incrementos patrimoniales al 19% hasta 6.000? Y el 21% todo lo que exceda.
Por este motivo le decía que en la notaría se escritura por un importe un poco menor que el de compraventa. No es legal pero se hace.
Si había una hipoteca sobre la finca, entonces los gastos de cancelación también correrán a su cargo. ¿Suelen estar entre los 600 y 1000?.
Espero que dicha información le sirva de ayuda.
Buenas tardes.
Lo primero gracias por responder la respuesta esta muy bien pero resumiendo mi problema es que debido a la situación inmobiliaria en España no consigo vender la casa sin ser esta mi vivienda habitual, entonces estoy bajando el precio y ya pido menos que lo que me costo pero es que necesito vender ya que se me cumple la carencia y no quiero volver a ampliarla y tener que pagar más intereses entonces lo que quiero saber es si aparte de perder dinero ya con la venta me van a fundir en hacienda cuando me toque hacerla.
Si me funden en un 19% por la venta más lo que me toque pagar de quitar la hipoteca no se si me conviene vender o gastar dinero y alquilar.
Muchas gracias. Pero es que no se que hacer uuuffff...
Sólo tributarán las ganancias patrimoniales. Es decir, si con la venta, usted gana dinero.
Si la vende por el mismo precio o inferior al ESCRITURADO no tendrá que pagar nada de 19% ni 21%.
Si la vende por un precio inferior, consignela como una pérdida patrimonial.
Saludos,
Cristina
www.psico24.com
Buenas noche.
Lo siento cristina por ser tan pesado pero como consigno como perdida patrimonial la casa tengo que comunicarlo antes a hacienda o en el momento de la venta, o cuando me toque hacer la declaración especificarlo es la primera vez que que veo lo de la perdida patrimonial y si tiene algún gasto a mayores no se estoy perdido muchas gracias por su paciencia .
Saludos,
Miguel.
No se preocupe, mejor tenerlo claro. No me importa responder!
Se consigna en la declaración de la renta respectiva al ejercicio en que se efectúa la venta. Existe una casilla específica para las pérdidas. Si resultase muy alta, puede consignar el año siguiente la parte que no se haya podido imputar.
Resumiendo, a Hacienda se le notifica la pérdida cuando se hace la declaración de IRPF.

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