Exención por reinversión

En 1994 compré un piso estando soltera, me casé en 1997 se seguimos pagando entre mi marido y yo las cuotas de la hipoteca.
En 2006 vendimos el piso a mi nombre haciendo una aportación al matrimonio en la misma fecha de la venta y posteriormente nos construirnos una casa a nombre de los dos.
Hacienda me indica la aportación a la sociedad conyugal del 50% del piso no puede acogerse a la exención por reinversión al no existir contraprestación.
Gracias por vuestra aclaración.

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Respuesta
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Claro, lo habéis hecho al revés.
Hacienda ahora te pide que tributes por el 50% del beneficio obtenido por la venta, que coincide con el 50% que has aportado a la sociedad de gananciales.
Tenias que haber vendido el piso tu solita por que estaba solo a tu nombre. Tenias que haber puesto la obra y futura casa también e tu nombre y luego cuando hubieras finalizado la obra deberías haber aportado el 50% de la casa nueva a la sociedad de gananciales.
Hola de nuevo David:
Al margen de que lo hayamos hecho al revés, como tú me dices, lo que no entiendo es que si en Aragón la aportación al matrimonio está exenta de impuestos (de transmisión) y además la hacemos en un matrimonio con bienes gananciales, me indiquen que no puedo acogerme a la exención al no existir contraprestación.
Muchas gracias y un saludo
Pero que parte no entiendes.
Es que realmente no existe contraprestación.
Con el dinero que has sacado TU y solo TU de la venta. Vas a utilizar el 50% para una casa nueva y el otro 50% se los has regalado a tu marido. Entiendes.
El 50% que le has regalado a tu marido no lo vas a utilizar TU y solo TU para reinvertir en una nueva casa.
Y tu me dirás... ya pero es que ese 50% que le he dado a mi marido es para que el lo invierta en nuestra nueva casa... ahhhh ya. Pero esta mal hecho por que el dinero que tiene tu marido no el proviene a ÉL de la venta de una casa, si no de un regalo tuyo.
No se si me entiedes... El caso es que no habéis sido asesorados bien.
Osea con palabras parcas.
Hacienda dice; Yo te perdono que tengas que tributar por los beneficios de la venta de tu casa si y solo si TU me reinviertes todo lo que has obtenido en la compra de una nueva. Y tu vas y en lugar de reinvertir todo en tu nueva casa vas y le das a tu marido la mitad. Por lo tanto para hacienda estas reinvirtiendo solo la mitad y aunque la otra mitad la vayáis a utilizar también en el piso, no la puede usar como exención porque no ha habido contraprestación tu marido no te ha dado nada por ello, se lo has regalado tu.
Si lo hubierais hecho correctamente y no al revés, ahora tu le pasarías la mitad de TU piso nuevo a tu marido. Y como estas bien informada, la cesión a la sociedad de gananciales no tiene tributación alguna.
Gracias David, la contestación ha sido excelente, lastima que mi tema no tenga solución.
Efectivamente he sido mal asesorada, porque como te puedes imaginar, yo no había ni oído hablar de la aportación al matrimonio.

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