Coche comprado en península siendo residente canario
Soy residente canario, y voy a comprar un coche en la península, y voy a estar aquí durante unos 7 meses más. Lógicamente me van a cobrar el IVA, puedo solicitar que me devuelvan el IVA, al gobierno canario, y pagar el IGIC, ¿hay algún tiempo máximo para solicitarlo?. Si es así, ¿Cómo lo tengo que hacer?. O podías explicarme como tengo que hacer.
Estimado amigo y paisano, Te comento, dando por sentado que el vehículo lo adquiere un particular (no una sociedad, ya que sería distinto), cuando compres el coche tienes que indicarlo en la concesionaria para que te den factura por triplicado, ya que esta la tendrás que presentar en aduanas para la devolución de este importe, por otro lado como bien has comentado tú, tendrás que abonar el IGIC, esto se realiza por medio del DUA (documento único de aduana). A continuación te relaciono lo que dice la Agencia Tributaria sobre la solicitud de devolución: (para evitar problemas posteriores) Usted podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho o que le hubiera sido repercutido en territorio español siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1º Ser sujeto pasivo de IVA o tributo análogo en su país de residencia. 2º Estar establecido en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, o residir en alguno de los países donde esté reconocida la reciprocidad de trato (Canadá, Japón, Noruega, Mónaco, Suiza e Israel) . 3º No tener en territorio peninsular español o Islas Baleares un establecimiento permanente o, si fuera titular de uno, no haber realizado operaciones desde el mismo. 4º No haber realizado en territorio español ninguna operación, o bien haber realizado sólo las que originen el derecho a devolución, y que consisten en: Entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluidos los transportes intracomunitarios, en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de dichas operaciones ("inversión del sujeto pasivo"). Transportes vinculados a la importación o exportación de bienes, o los relacionados directamente con entregas de bienes en Zonas Francas, Depósitos Francos y otros depósitos, así como Regímenes Aduaneros y Fiscales. Ciertas prestaciones de servicios accesorias a los transportes aludidos en el párrafo anterior exentas, así mismo, del impuesto. 5º No haber sido destinatario de entregas de bienes ni prestaciones de servicios del art.70.uno, números 6º y 7º, 72,73 y 74 de la Ley sujetas y no exentas de las que haya sido sujeto pasivo. Mucha suerte, espero haberte sido de ayuda, si quieres aclarar cualquier cosa, estoy aquí para ayudarte.
Sino tienes más consultas te ruego que valores y finalices para poder seguir atendiendo.
Muchas Gracias. Me has ayudado mucho. Solo una aclaración, en este caso el vehículo tendría que salir de la comunidad en el plazo de 3 meses. En la Aduna me sellarían la factura, diciendo que el vehículo seria embarcado con destino fuera de la comunidad europea, que como sabrás no incluye en el régimen fiscal a Canarias, Ceuta y Melilla por tener diferente régimen, y el concesionario me devolvería en el plazo de quince días el dinero abonado por el IVA, luego en Tenerife pagaría el DUA. Gracias.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de yebenosa
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yebenosa, Me considero un poquitin experta en impuestos de empresarios...
Lo siento, no puedo ayudarte, pregunta a otro experto.