IRPF en Donaciones

Según he leído, una persona que dona su vivienda habitual en vida a un hijo, además de haberse pagado el impuesto de sucesiones y donaciones (el 1% del mismo), debe de declarar en la declaración de la renta la ganancia patrimonial obtenida como si fuese una venta (tributa el 18%). Asimismo he leído que si esta persona es mayor de 65 años y es su vivienda habitual estaría exento.
Mi pregunta es:
En este último caso, ¿un pensionista mayor de 65 años con ingresos inferiores a 8000? ¿Anuales al donar a su hijo una vivienda valorada en 30.000? De la que no existe precio de adquisición al ser muy antigua (¿aunque si facturas intermedias de mejoras por precio superior a los 30.000?) Aunque esté exento de tributar, se considera un incremento en sus ganancias, es decir, ¿ganaría ese año cerca 38.000 euros y por lo tanto estaría obligado a realizar ese año la declaración de la renta?
Un poco liosa la pregunta...

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Estimado amig@,
Aunque no soy un experto en donaciones, y he pasado la consulta a un compañero que lleva todo este tipo de cosas, decirte que lo quieres saber es que "Sí", tiene que hacer la declaración de la renta. Comentarte que valor de la vivienda te lo da la administración tributaria que te corresponda "andalucia, canarias..", y es ahí donde te darán una información más precisa.
Se que la información es parca, disculpa no poder ayudarte más, si obtengo respuesta más explícita al respecto prometo hacértela llegar.
Cualquier consulta o aclaración, estoy a tu disposición.

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