Donación de hijo a padres

Hijo soltero compra piso. Padres anticipan dinero al promotor, avalan hipoteca y pagan mensualmente ésta. Hijo se casa y cambian planes. Decide donar piso a los padres para condonar deuda y estos se subrogarán con la hipoteca. ¿Cómo ha de tratarse esta operación, como donación o condenación de deuda, o es lo mismo? ¿Tratamiento fiscal más favorable para los intervinientes?.

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¿Pero qué deuda candonas? No lo entiendo
En este momento, TODO lo pagado por ese piso se ha realizado por los padres. El 60% de su valor de compra. Esa sería la deuda del hijo o el préstamo que los padres han otorgado al hijo. Como las partes están de acuerdo en la transferencia del piso de hijo a padres, la manera oficial de presentar esta transmisión podría ser: a) No se explicita para nada el préstamo o deuda existente y se plantea una donación de hijo a padres por un importe que será el resultado de la diferencia entre un valor de compraventa y la hipoteca existente, y, adicionalmente, subrogación por los padres de esa hipoteca; b) Se reconoce expresamente el préstamo y se condona éste con la donación equivalente y subsistiendo la subrogación antedicha.
Puede (no lo sé) que ambas opciones sean lo mismo (una condenación parece derivar en una donación) pero desde la vertiente de los impuestos y trámites registrales quizás exista diferencia. Eso es lo que quisiera conocer, si acaso procediera tal diferencia de opciones. Muchas gracias y cordialmente.
Lo que tu plateas es una donación con cargas hipotearias. ¿Qué si es posible hacer eso? Claro que es posible. Como bien dices mediante la subrogación de la hipoteca viva.
En cuanto al pago del ISD por parte de tus padres, lo más seguro que estén exentos por ser una donación de padres a hijos o viceversa, pero lo debes confirmar por que no en todas las comunidades autónomas este tipo de operación esta exenta.
Otro tributo que tendrán que hacer frente tus padres sera el IIVTNU cuyo pago se hace en el ayuntamiento. Y que cada localidad lo cobra y lo gestiona de una forma diferente.
Por otro lado, tu esta donación la tienes que declarar en la declaración de la renta como ganancia patrimonial, por la diferencia de valor entre el precio de compra inicial y el precio de tasación para la donación.
¡Excelente aportación!. Hace verosímil mi suposición y añade aspecto desconocido en cuanto a declarar en IRPF la ganancia patrimonial. Muchísimas gracias. Un cordial saludo

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